Realizadas las consideraciones legales precedentemente, el Ministerio del Trabajo en cumplimiento de lo dispuesto por
Realizadas las consideraciones legales precedentemente, el Ministerio del Trabajo en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de 18 de diciembre de 1944, la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público de 27 de octubre de 1999, con vigencia a partir de 21 de junio de 2001 y el D.S. Nº 25749 de 20 de abril de 2000, obligación que no ha sido cumplida por parte del demandado; consiguientemente, si no se encuentra acreditado su pago oportunamente, es pertinente la constricción del pago doble del referido derecho, correspondiendo en consecuencia la modificación al cálculo efectuado por la Juez a quo que no fue observado por los de segunda instancia, no obstante que el demandado no demostró oportunamente conforme a lo previsto por los arts. 66 y 150 del Código de Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 137 Social Sucre, 13 de mayo de 2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad
- Recurrida la Sentencia en apelación por las partes, la Sala Social y Administrativa de la
- Este fallo motivó el recurso de casación de fs
- Concluye solicitando que este Tribunal case totalmente el auto de vista recurrido
- El recurso de casación formulado por JHONNY DAVID TUMIRI FLORES en representación de JUAN DE
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- Finalmente concluye solicitando que este Tribunal CASE PARCIALMENTE el Auto de Vista, disponiendo el pago
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los recursos, corresponde su análisis individual en base a los
- En ese orden, es necesario precisar que la finalidad del recurso de casación en el
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria de puro derecho, la resolución que
- Para el caso de autos, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación
- En la especie, luego de una revisión del recurso que se resuelve, se advierte con
- En la especie, el auto de vista recurrido, modifica la sentencia de primera instancia, excluyendo
- En lo que hace al aguinaldo de navidad, éste se constituye además de un derecho
- Este derecho se encuentra legislado en el art
- Realizadas las consideraciones legales precedentemente, el Ministerio del Trabajo en cumplimiento de lo dispuesto por
- Respecto a las horas extraordinarias, corresponde señalar que por la naturaleza del trabajo el actor
- Consecuentemente, conforme lo expuesto, corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Tiempo de servicios: 18 años y 8 días
- TOTAL BENEFICIOS SOCIALES Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 13 de mayo de 2011
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
