Auto Supremo AS/0137/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2011

Fecha: 13-May-2011

Realizadas las consideraciones legales precedentemente, el Ministerio del Trabajo en cumplimiento de lo dispuesto por


Realizadas las consideraciones legales precedentemente, el Ministerio del Trabajo en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de 18 de diciembre de 1944, la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público de 27 de octubre de 1999, con vigencia a partir de 21 de junio de 2001 y el D.S. Nº 25749 de 20 de abril de 2000, obligación que no ha sido cumplida por parte del demandado; consiguientemente, si no se encuentra acreditado su pago oportunamente, es pertinente la constricción del pago doble del referido derecho, correspondiendo en consecuencia la modificación al cálculo efectuado por la Juez a quo que no fue observado por los de segunda instancia, no obstante que el demandado no demostró oportunamente conforme a lo previsto por los arts. 66 y 150 del Código de Procesal del Trabajo