Auto Supremo AS/0137/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2011

Fecha: 13-May-2011

Para el caso de autos, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación


Para el caso de autos, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se debe circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, destacando que si se pretende una nueva valoración y apreciación de la prueba, el recurrente tiene la obligación de acreditar la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, puesto que esta es una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación