Auto Supremo AS/0137/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2011

Fecha: 13-May-2011

En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria de puro derecho, la resolución que


En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria de puro derecho, la resolución que se pronuncie también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando se plantea en el fondo, lo que se pretende es que el Auto de Vista se case, conforme establecen los artículos 271 - 4 y 254 del Código de Procedimiento Civil y cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados, con o sin reposición, conforme establecen los artículos 271 - 3 y 275 del mismo cuerpo legal