CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad
DISTRITO: La Paz
PARTES: Juan de Dios Tincuta Quispe c/ Justo Gutiérrez Mamani
VISTOS: Los recursos de fs. 209-210 y 215-219 interpuesto por JUSTO GUTIERREZ MAMANI y JHONNY DAVID TUMIRI FLORES en representación legal de JUAN DE DIOS TINCUTA respectivamente contra el Auto de Vista Nº 72/2007 de 14 de marzo de 2007, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por JUAN DE DIOS TINCUTA contra JUSTO GUTIERREZ MAMANI, el auto de concesión de los recursos fs. 221, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 25/2006 de 24/02/2007 de fs. 158-166 declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 17 a 19, ordenando que el demandado JUSTO GUTIERREZ MAMANI cancele al actor la suma de Bs. 28.685.66 menos el monto cancelado a fs. 86, por concepto de desahucio, indemnización, vacación, bono de antiguedad y aguinaldos, monto que será actualizada según los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo 23381 del 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 137 Social Sucre, 13 de mayo de 2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad
- Recurrida la Sentencia en apelación por las partes, la Sala Social y Administrativa de la
- Este fallo motivó el recurso de casación de fs
- Concluye solicitando que este Tribunal case totalmente el auto de vista recurrido
- El recurso de casación formulado por JHONNY DAVID TUMIRI FLORES en representación de JUAN DE
- 2
- 3
- Finalmente concluye solicitando que este Tribunal CASE PARCIALMENTE el Auto de Vista, disponiendo el pago
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los recursos, corresponde su análisis individual en base a los
- En ese orden, es necesario precisar que la finalidad del recurso de casación en el
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria de puro derecho, la resolución que
- Para el caso de autos, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación
- En la especie, luego de una revisión del recurso que se resuelve, se advierte con
- En la especie, el auto de vista recurrido, modifica la sentencia de primera instancia, excluyendo
- En lo que hace al aguinaldo de navidad, éste se constituye además de un derecho
- Este derecho se encuentra legislado en el art
- Realizadas las consideraciones legales precedentemente, el Ministerio del Trabajo en cumplimiento de lo dispuesto por
- Respecto a las horas extraordinarias, corresponde señalar que por la naturaleza del trabajo el actor
- Consecuentemente, conforme lo expuesto, corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Tiempo de servicios: 18 años y 8 días
- TOTAL BENEFICIOS SOCIALES Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 13 de mayo de 2011
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
