POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención del Ministro Presidente de Sala Social y Administrativa Segunda, Dr. Esteban Miranda Terán convocado a fojas 227, en ejercicio de la atribución prevista en el art. 60-1) de la L.O.J., declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 209-210 y resolviendo el segundo recurso de fs. 215-219 CASA EN PARTE el Auto de Vista Nº 72/2007 de fs. 205-206 y deliberando en el fondo declara probada en parte la demanda de fs. 17 a 19 y se dispone que el demandado cancele a favor del actor la suma de Bs. 21.809.16 por concepto desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo y bono de antigüedad, conforme a la liquidación que sigue; debiendo aplicarse, en ejecución de sentencia, el reajuste previsto en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 137 Social Sucre, 13 de mayo de 2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad
- Recurrida la Sentencia en apelación por las partes, la Sala Social y Administrativa de la
- Este fallo motivó el recurso de casación de fs
- Concluye solicitando que este Tribunal case totalmente el auto de vista recurrido
- El recurso de casación formulado por JHONNY DAVID TUMIRI FLORES en representación de JUAN DE
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- Finalmente concluye solicitando que este Tribunal CASE PARCIALMENTE el Auto de Vista, disponiendo el pago
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los recursos, corresponde su análisis individual en base a los
- En ese orden, es necesario precisar que la finalidad del recurso de casación en el
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria de puro derecho, la resolución que
- Para el caso de autos, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación
- En la especie, luego de una revisión del recurso que se resuelve, se advierte con
- En la especie, el auto de vista recurrido, modifica la sentencia de primera instancia, excluyendo
- En lo que hace al aguinaldo de navidad, éste se constituye además de un derecho
- Este derecho se encuentra legislado en el art
- Realizadas las consideraciones legales precedentemente, el Ministerio del Trabajo en cumplimiento de lo dispuesto por
- Respecto a las horas extraordinarias, corresponde señalar que por la naturaleza del trabajo el actor
- Consecuentemente, conforme lo expuesto, corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Tiempo de servicios: 18 años y 8 días
- TOTAL BENEFICIOS SOCIALES Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 13 de mayo de 2011
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
