Auto Supremo AS/0137/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2011

Fecha: 13-May-2011

En la especie, el auto de vista recurrido, modifica la sentencia de primera instancia, excluyendo


En la especie, el auto de vista recurrido, modifica la sentencia de primera instancia, excluyendo el pago de Bono de Antigüedad a favor del trabajador, en la convicción de que la prestación de servicios del socio conductor asalariado, para un socio propietario, esta siempre librado a características particulares y no corresponde equiparar a las condiciones laborales de planta de una factoría o empresa comercial para el pago de beneficios sociales, argumento que no corresponde al caso de autos, toda vez que han sido reconocidos los beneficios sociales del actor, incurriendo por tanto los de instancia en errónea interpretación de las normas laborales que establecen la irrenunciabilidad de los derechos, siendo necesario puntualizar que la antigüedad laboral está definida como el conjunto de derechos y beneficios que el trabajador tiene en la medida de la prestación cronológica de sus servicios en relación con determinado empleador, cuya permanencia y continuidad se determina a partir del instante en que el obrero comienza a prestar de manera efectiva el servicio. En ese sentido al estar reconocidos los derechos demandados, corresponde, primero, determinar el pago del bono de antiguedad modificando el salario básico y el sueldo promedio indemnizable en el marco de lo previsto por el art. 60 del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985 en el porcentaje que corresponda para las empresas no productivas, tomándose en cuenta un salario mínimo nacional y no así como erróneamente se consignó por el aquo dentro de los alcances del D. S. 23474 y el D.S. 231113 que amplia la base de cálculo del Bono de Antigüedad a tres (3) salarios mínimos nacionales para Empresas productivas o industriales, no siendo viable su aplicación para el caso en análisis por tratarse de una empresa de transporte unipersonal