En la especie, el auto de vista recurrido, modifica la sentencia de primera instancia, excluyendo
En la especie, el auto de vista recurrido, modifica la sentencia de primera instancia, excluyendo el pago de Bono de Antigüedad a favor del trabajador, en la convicción de que la prestación de servicios del socio conductor asalariado, para un socio propietario, esta siempre librado a características particulares y no corresponde equiparar a las condiciones laborales de planta de una factoría o empresa comercial para el pago de beneficios sociales, argumento que no corresponde al caso de autos, toda vez que han sido reconocidos los beneficios sociales del actor, incurriendo por tanto los de instancia en errónea interpretación de las normas laborales que establecen la irrenunciabilidad de los derechos, siendo necesario puntualizar que la antigüedad laboral está definida como el conjunto de derechos y beneficios que el trabajador tiene en la medida de la prestación cronológica de sus servicios en relación con determinado empleador, cuya permanencia y continuidad se determina a partir del instante en que el obrero comienza a prestar de manera efectiva el servicio. En ese sentido al estar reconocidos los derechos demandados, corresponde, primero, determinar el pago del bono de antiguedad modificando el salario básico y el sueldo promedio indemnizable en el marco de lo previsto por el art. 60 del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985 en el porcentaje que corresponda para las empresas no productivas, tomándose en cuenta un salario mínimo nacional y no así como erróneamente se consignó por el aquo dentro de los alcances del D. S. 23474 y el D.S. 231113 que amplia la base de cálculo del Bono de Antigüedad a tres (3) salarios mínimos nacionales para Empresas productivas o industriales, no siendo viable su aplicación para el caso en análisis por tratarse de una empresa de transporte unipersonal
- AUTO SUPREMO Nº 137 Social Sucre, 13 de mayo de 2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad
- Recurrida la Sentencia en apelación por las partes, la Sala Social y Administrativa de la
- Este fallo motivó el recurso de casación de fs
- Concluye solicitando que este Tribunal case totalmente el auto de vista recurrido
- El recurso de casación formulado por JHONNY DAVID TUMIRI FLORES en representación de JUAN DE
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- Finalmente concluye solicitando que este Tribunal CASE PARCIALMENTE el Auto de Vista, disponiendo el pago
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los recursos, corresponde su análisis individual en base a los
- En ese orden, es necesario precisar que la finalidad del recurso de casación en el
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria de puro derecho, la resolución que
- Para el caso de autos, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación
- En la especie, luego de una revisión del recurso que se resuelve, se advierte con
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- En lo que hace al aguinaldo de navidad, éste se constituye además de un derecho
- Este derecho se encuentra legislado en el art
- Realizadas las consideraciones legales precedentemente, el Ministerio del Trabajo en cumplimiento de lo dispuesto por
- Respecto a las horas extraordinarias, corresponde señalar que por la naturaleza del trabajo el actor
- Consecuentemente, conforme lo expuesto, corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Tiempo de servicios: 18 años y 8 días
- TOTAL BENEFICIOS SOCIALES Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 13 de mayo de 2011
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
