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2.- Que el 27 de marzo de 2008, el Juzgado de Sentencia No. 1 de Quillacollo emitió el Auto Apertura de Juicio contra los referidos imputados (fs. 74-75 y vuelta)
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Luís Auza Villalba (fs
- Que, tomando en cuenta lo determinado en la referida Sentencia Constitucional 1716/2010-R, y lo previsto
- CONSIDERANDO: Ingresando al analisis de fondo se tiene que el Juzgado de Sentencia No
- Que dicha Sentencia condenatoria fue objeto del Recurso de Apelación Restringida por el imputado Ricardo
- Contra el referido Auto de Vista, el querellante, Luís Auza Villalba, interpuso Recurso de Casación
- Alega que la Sentencia expresó con claridad el valor asignado a cada medio de prueba
- Señala que el Auto recurrido, no tomó en cuenta que las pruebas testifícales de cargo
- Manifiesta el recurrente, que igualmente quedó demostrada la compra de la granja Collpapampa, la distribución
- Continúa refiriendo que las pruebas cuestionadas como no valoradas por el Auto de Vista consistente
- Con tales argumentaciones, pide se admita el Recurso de Casación, se deje sin efecto el
- CONSIDERANDO: Que de la revisión detallada del proceso, se establecen los siguientes hechos
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tienen las siguientes consideraciones de
- En ese orden, el art
- En ese entendido las omisiones en cuanto a la fundamentación probatoria descriptiva como intelectiva, a
- Al no haber obrado de ese modo infringieron los arts
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Por lo que se concluye que es preciso anular el Auto de Vista recurrido, debiendo
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
