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4.-Del análisis del Auto de Vista recurrido, se tiene que El Tribunal de Alzada, al anular la Sentencia para que otro Juez de Sentencia, dicte nueva Resolución, no tomó en cuenta el principio de celeridad procesal, no señaló que aspectos fueron incumplidos por la Sentencia, si estos afectan o no la parte dispositiva. Arguye la falta de fundamentación y valoración de la prueba, cuando producto de la valoración integral precisamente se impuso la pena a uno de los co-procesados y se absolvió a otros, por lo que el fallo de instancia cumple con las formalidades previstas y expone los hechos probados y no probados suficientemente, puesto que no es posible exigir la uniformidad de redacción en los fallos, es suficiente, que el Juzgador cumpla con lo previsto en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal y el valor que tienen las declaraciones testifícales y la prueba documental que en el caso de autos ha sido debidamente judicializada y valorada
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Luís Auza Villalba (fs
- Que, tomando en cuenta lo determinado en la referida Sentencia Constitucional 1716/2010-R, y lo previsto
- CONSIDERANDO: Ingresando al analisis de fondo se tiene que el Juzgado de Sentencia No
- Que dicha Sentencia condenatoria fue objeto del Recurso de Apelación Restringida por el imputado Ricardo
- Contra el referido Auto de Vista, el querellante, Luís Auza Villalba, interpuso Recurso de Casación
- Alega que la Sentencia expresó con claridad el valor asignado a cada medio de prueba
- Señala que el Auto recurrido, no tomó en cuenta que las pruebas testifícales de cargo
- Manifiesta el recurrente, que igualmente quedó demostrada la compra de la granja Collpapampa, la distribución
- Continúa refiriendo que las pruebas cuestionadas como no valoradas por el Auto de Vista consistente
- Con tales argumentaciones, pide se admita el Recurso de Casación, se deje sin efecto el
- CONSIDERANDO: Que de la revisión detallada del proceso, se establecen los siguientes hechos
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- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tienen las siguientes consideraciones de
- En ese orden, el art
- En ese entendido las omisiones en cuanto a la fundamentación probatoria descriptiva como intelectiva, a
- Al no haber obrado de ese modo infringieron los arts
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Por lo que se concluye que es preciso anular el Auto de Vista recurrido, debiendo
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
