Auto Supremo AS/0349/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2011

Fecha: 15-Jun-2011

En ese entendido las omisiones en cuanto a la fundamentación probatoria descriptiva como intelectiva, a


En ese entendido las omisiones en cuanto a la fundamentación probatoria descriptiva como intelectiva, a las que hace referencia el Auto de Vista, pueden ser corregidas por el Tribunal de Alzada, toda vez que en el caso presente, el Auto de Vista no refirió concretamente que las omisiones en la Sentencia hubieran influido en la parte dispositiva, por consiguiente no dan lugar a la anulación de la Sentencia sino a su corrección, sin necesidad de ingresar a realizar una revalorización de la prueba, sino únicamente a subsanar las omisiones en las que hubiera incurrido el A-quo, a readecuarlas e individualizarlas y explicar cada una de ellas, puesto que la valoración de la prueba ha sido realizada en la Sentencia previo a la imposición de la pena y de acuerdo al principio de inmediación, por consiguiente en mérito al principio de celeridad previsto en la Constitución Política del Estado, es factible que el Ad-quem, subsane cualquier omisión en la sentencia que no afecte la parte dispositiva