Auto Supremo AS/0349/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2011

Fecha: 15-Jun-2011

Al no haber obrado de ese modo infringieron los arts


Al no haber obrado de ese modo infringieron los arts. 413 parte final y 414 del Código de Procedimiento Penal y obraron en contradicción con el precedente contradictorio previsto en el Auto Supremo No. 99 de 14 de marzo de 2002, que señala en sus fundamentos"Cuando la inobservancia o errónea aplicación de la ley constituye un defecto del procedimiento. En este caso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir". Reclamos que no se evidencian que hubieran sido planteados durante el juicio oral