POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el art. 419 del Código de Procedimiento Penal, deja sin efecto el Auto de Vista No. 92/2009 de 5 de septiembre de 2008, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba y dispone que la indicada Sala dicte nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal establecida precedentemente, debiendo hacer conocer lo resuelto por éste Auto Supremo a todas las Salas Penales de los Distritos Judiciales del País, en cumplimiento de lo establecido por el art. 420 del mencionado Código
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Luís Auza Villalba (fs
- Que, tomando en cuenta lo determinado en la referida Sentencia Constitucional 1716/2010-R, y lo previsto
- CONSIDERANDO: Ingresando al analisis de fondo se tiene que el Juzgado de Sentencia No
- Que dicha Sentencia condenatoria fue objeto del Recurso de Apelación Restringida por el imputado Ricardo
- Contra el referido Auto de Vista, el querellante, Luís Auza Villalba, interpuso Recurso de Casación
- Alega que la Sentencia expresó con claridad el valor asignado a cada medio de prueba
- Señala que el Auto recurrido, no tomó en cuenta que las pruebas testifícales de cargo
- Manifiesta el recurrente, que igualmente quedó demostrada la compra de la granja Collpapampa, la distribución
- Continúa refiriendo que las pruebas cuestionadas como no valoradas por el Auto de Vista consistente
- Con tales argumentaciones, pide se admita el Recurso de Casación, se deje sin efecto el
- CONSIDERANDO: Que de la revisión detallada del proceso, se establecen los siguientes hechos
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tienen las siguientes consideraciones de
- En ese orden, el art
- En ese entendido las omisiones en cuanto a la fundamentación probatoria descriptiva como intelectiva, a
- Al no haber obrado de ese modo infringieron los arts
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Por lo que se concluye que es preciso anular el Auto de Vista recurrido, debiendo
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
