Auto Supremo AS/0349/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2011

Fecha: 15-Jun-2011

En ese orden, el art


En ese orden, el art. 414 del mismo Código señala que:"los errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnada, que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularan, pero serán corregidos en la nueva sentencia, así como los errores u omisiones formales y los que se refieran a la imposición o el cómputo de penas". De lo que se tiene que el Ad-quem, está facultado por la presente norma, para realizar todas las correcciones que considere convenientes, cuando del análisis de la causa, evidencia errores de derecho en la argumentación, así como en la aplicación o el cálculo de la sanción penal. Puesto que la anulación de una Sentencia debe responder fundamentalmente a un error que influya en la parte dispositiva de la Sentencia