Auto Supremo AS/0349/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2011

Fecha: 15-Jun-2011

CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tienen las siguientes consideraciones de


CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tienen las siguientes consideraciones de derecho:

1.- Que, conforme señala la jurisprudencia en el Auto Supremo No 618 de 4 de diciembre de 2003 y las normas procesales en vigencia art. 413 del Código de Procedimiento penal, "(...), la apelación restringida, por su naturaleza y finalidad legal, es esencialmente de puro derecho y en su análisis el Tribunal no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidas al control oral, público y contradictorio por el órgano judicial de sentencia, consecuentemente no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los siguientes aspectos: Anular total o parcialmente la sentencia, ordenando la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; cuando la nulidad sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio; y finalmente cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesario la realización de un nuevo juicio, resolverá directamente"