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3.-Sustanciado el Juicio Oral, como se tiene referido, el 13 de noviembre de 2008, el Juzgado de Sentencia No. 1 de Quillacollo dictó Sentencia, condenatoria a tres años y medio de reclusión contra el imputado Ricardo Mencia Mendoza, por el delito de Estafa por existir plena prueba en su contra con costas a favor de la parte civil, además de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia. Por otra parte absolvió por el referido delito de Estafa, a los imputados Pastor Vargas Cartagena, David Bautista Paniagua, Simón Apaza Castillo y Andrés Mamani Velasco, en razón a que la prueba aportada era insuficiente. De obrados se evidencia que la Sentencia es el reflejo de lo acontecido en el juicio oral, toda vez que la misma ha sido dictada tomando en cuenta las pruebas de cargo y descargo judicializadas durante el juicio oral; se encuentran justificadas y fundamentadas en cuanto al valor que les otorgó la Juzgadora
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Luís Auza Villalba (fs
- Que, tomando en cuenta lo determinado en la referida Sentencia Constitucional 1716/2010-R, y lo previsto
- CONSIDERANDO: Ingresando al analisis de fondo se tiene que el Juzgado de Sentencia No
- Que dicha Sentencia condenatoria fue objeto del Recurso de Apelación Restringida por el imputado Ricardo
- Contra el referido Auto de Vista, el querellante, Luís Auza Villalba, interpuso Recurso de Casación
- Alega que la Sentencia expresó con claridad el valor asignado a cada medio de prueba
- Señala que el Auto recurrido, no tomó en cuenta que las pruebas testifícales de cargo
- Manifiesta el recurrente, que igualmente quedó demostrada la compra de la granja Collpapampa, la distribución
- Continúa refiriendo que las pruebas cuestionadas como no valoradas por el Auto de Vista consistente
- Con tales argumentaciones, pide se admita el Recurso de Casación, se deje sin efecto el
- CONSIDERANDO: Que de la revisión detallada del proceso, se establecen los siguientes hechos
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- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tienen las siguientes consideraciones de
- En ese orden, el art
- En ese entendido las omisiones en cuanto a la fundamentación probatoria descriptiva como intelectiva, a
- Al no haber obrado de ese modo infringieron los arts
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Por lo que se concluye que es preciso anular el Auto de Vista recurrido, debiendo
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
