Auto Supremo AS/0349/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2011

Fecha: 15-Jun-2011

DOCTRINA LEGAL APLICABLE


DOCTRINA LEGAL APLICABLE.- Los arts. 413 in fine y 414 del Código de Procedimiento Penal, disponen que en los casos en los que no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, los tribunales de alzada pueden resolver directamente la problemática del Recurso, ello no importa una revalorización de la prueba, toda vez que éstas normas lo facultan expresamente, con la finalidad de evitar el juicio de reenvío, en casos en los que las omisiones detectadas por el Tribunal de Alzada no afecten la parte dispositiva de la Sentencia, así lo entendió el Auto Supremo No. 208 de 28 de marzo de 2007, aunque no lo refiera expresamente, pues dispuso que el Tribunal de Alzada dicte nueva resolución resolviendo el fondo de la problemática. Más aún en los casos en los que no se evidencia indefensión absoluta, resulta incuestionable que el Tribunal de Segunda Instancia dicte nueva resolución ingresando al fondo de la problemática sin anular obrados, puesto que un entendimiento contrario vulnera el principio de celeridad procesal