DOCTRINA LEGAL APLICABLE
DOCTRINA LEGAL APLICABLE.- Los arts. 413 in fine y 414 del Código de Procedimiento Penal, disponen que en los casos en los que no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, los tribunales de alzada pueden resolver directamente la problemática del Recurso, ello no importa una revalorización de la prueba, toda vez que éstas normas lo facultan expresamente, con la finalidad de evitar el juicio de reenvío, en casos en los que las omisiones detectadas por el Tribunal de Alzada no afecten la parte dispositiva de la Sentencia, así lo entendió el Auto Supremo No. 208 de 28 de marzo de 2007, aunque no lo refiera expresamente, pues dispuso que el Tribunal de Alzada dicte nueva resolución resolviendo el fondo de la problemática. Más aún en los casos en los que no se evidencia indefensión absoluta, resulta incuestionable que el Tribunal de Segunda Instancia dicte nueva resolución ingresando al fondo de la problemática sin anular obrados, puesto que un entendimiento contrario vulnera el principio de celeridad procesal
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Luís Auza Villalba (fs
- Que, tomando en cuenta lo determinado en la referida Sentencia Constitucional 1716/2010-R, y lo previsto
- CONSIDERANDO: Ingresando al analisis de fondo se tiene que el Juzgado de Sentencia No
- Que dicha Sentencia condenatoria fue objeto del Recurso de Apelación Restringida por el imputado Ricardo
- Contra el referido Auto de Vista, el querellante, Luís Auza Villalba, interpuso Recurso de Casación
- Alega que la Sentencia expresó con claridad el valor asignado a cada medio de prueba
- Señala que el Auto recurrido, no tomó en cuenta que las pruebas testifícales de cargo
- Manifiesta el recurrente, que igualmente quedó demostrada la compra de la granja Collpapampa, la distribución
- Continúa refiriendo que las pruebas cuestionadas como no valoradas por el Auto de Vista consistente
- Con tales argumentaciones, pide se admita el Recurso de Casación, se deje sin efecto el
- CONSIDERANDO: Que de la revisión detallada del proceso, se establecen los siguientes hechos
- 2
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- 4
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tienen las siguientes consideraciones de
- En ese orden, el art
- En ese entendido las omisiones en cuanto a la fundamentación probatoria descriptiva como intelectiva, a
- Al no haber obrado de ese modo infringieron los arts
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- Por lo que se concluye que es preciso anular el Auto de Vista recurrido, debiendo
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
