Señala que el Auto recurrido, no tomó en cuenta que las pruebas testifícales de cargo
Señala que el Auto recurrido, no tomó en cuenta que las pruebas testifícales de cargo y descargo fueron valoradas a cabalidad en la Sentencia, las mismas que fueron desglosadas e individualizadas y de ninguna manera generalizadas como pretenden hacer ver, incluso se individualizó las pruebas de las que se prescindió con la debida argumentación, con el prudente arbitrio y la sana crítica, con lo que quedó demostrado que los socios de la Cooperativa Minera "El Progreso Kami Ltda.", aportaron el 20% como cuota de aportación, el mismo que debía alcanzar a un monto aproximado de Bs. 6000, por lo que se aperturó cuentas bancarias y la extensión de libretas a cada socio, hecho demostrado, por lo que no resulta viable el argumento sostenido en el juicio por la parte imputada, en el sentido de que dicha cuota era de carácter administrativo, porque de ser así no hubieran existido libretas bancarias a favor de los socios, ni hubieran cobrado intereses. Aspecto que fue reconocido por el propio imputado Ricardo Mencia en su apelación restringida y copiada en el Auto de Vista, en forma resumida
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Luís Auza Villalba (fs
- Que, tomando en cuenta lo determinado en la referida Sentencia Constitucional 1716/2010-R, y lo previsto
- CONSIDERANDO: Ingresando al analisis de fondo se tiene que el Juzgado de Sentencia No
- Que dicha Sentencia condenatoria fue objeto del Recurso de Apelación Restringida por el imputado Ricardo
- Contra el referido Auto de Vista, el querellante, Luís Auza Villalba, interpuso Recurso de Casación
- Alega que la Sentencia expresó con claridad el valor asignado a cada medio de prueba
- Señala que el Auto recurrido, no tomó en cuenta que las pruebas testifícales de cargo
- Manifiesta el recurrente, que igualmente quedó demostrada la compra de la granja Collpapampa, la distribución
- Continúa refiriendo que las pruebas cuestionadas como no valoradas por el Auto de Vista consistente
- Con tales argumentaciones, pide se admita el Recurso de Casación, se deje sin efecto el
- CONSIDERANDO: Que de la revisión detallada del proceso, se establecen los siguientes hechos
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tienen las siguientes consideraciones de
- En ese orden, el art
- En ese entendido las omisiones en cuanto a la fundamentación probatoria descriptiva como intelectiva, a
- Al no haber obrado de ese modo infringieron los arts
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Por lo que se concluye que es preciso anular el Auto de Vista recurrido, debiendo
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
