1) Jorge Córdova Serrudo (fojas 25499 a 25515), aduce que el Auto de Vista impugnado
1) Jorge Córdova Serrudo (fojas 25499 a 25515), aduce que el Auto de Vista impugnado no cumple con lo ordenado por el Auto Supremo Nº 523, ya que en -su opinión- no habría circunscrito su resolución a los puntos recurridos por las partes, careciendo de fundamento válido la nueva Sentencia emitida infringiendo el artículo 242 numeral 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal, resalta que el fallo de Segunda Instancia fue emitido por un Tribunal de Apelación que carecía de competencia. Asimismo, acusa la infracción de Ley sustantiva en la calificación de los hechos, ya que se habría vulnerado su derecho a la defensa al declarar improbada la cuestión previa de falta de tipicidad y materia justiciable y al emitir un nuevo fallo no se consideró ni valoró la prueba de descargo ofrecida en el curso del proceso, concluye reclamando la nulidad de obrados o se case parcialmente la resolución recurrida absolviéndolo de culpa y pena de los cargos acusados
- CONSIDERANDO: que el Auto Supremo Nº 523/09 de 20 de octubre de 2009, cursante de
- Y, en cumplimiento del A
- CONSIDERANDO: que notificados legalmente los sujetos procesales con el referido Auto de Vista, y no
- 1) Jorge Córdova Serrudo (fojas 25499 a 25515), aduce que el Auto de Vista impugnado
- 2) Carlos Gonzáles Weisse (fojas 25522 a 25526), en su Recurso de Nulidad o Casación,
- 3) Eliana Verónica Ramos Severich, en representación del Banco Sur en Liquidación (fojas 25549 a
- CONSIDERANDO: que de acuerdo con el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, los Jueces
- Que, del examen de obrados se evidencia que el Tribunal de Instancia, al pronunciar el
- Y, respecto a las causas de nulidad que hacen procedentes el Recurso por la forma,
- En el Código Procesal Penal no está establecida la perdida automática de competencia, su artículo
- CONSIDERANDO: que la base del juicio penal reside en la comprobación del cuerpo del delito,
- CONSIDERANDO: que por lo expuesto está claramente demostrado que los procesados fueron autores de los
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, y de acuerdo
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
