Auto Supremo AS/0351/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2011

Fecha: 15-Jun-2011

CONSIDERANDO: que de acuerdo con el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, los Jueces


CONSIDERANDO: que de acuerdo con el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, los Jueces de grado son los que con facultad propia, incensurable en Casación, aprecian todos los medios de prueba aportados en un proceso, y el Tribunal Supremo de Justicia no puede revisarlos por no ser Tribunal de hecho, sino de puro derecho, salvo la existencia de violaciones a la Ley o normas procesales