CONSIDERANDO: que por lo expuesto está claramente demostrado que los procesados fueron autores de los
CONSIDERANDO: que por lo expuesto está claramente demostrado que los procesados fueron autores de los delitos por el que recibieron condena, toda vez, que la prueba de descargo ofrecida no desvirtuó ni enervó la de cargo, así como la absolución dispuesta por no existir plena prueba, por lo que, se puede señalar que no son evidentes las infracciones acusadas en los Recursos, toda vez, si el Tribunal de Segunda Instancia, al calificar los hechos materiales del proceso ha obrado dentro de sus atribuciones legales permitidas por los artículos 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal. En definitiva, corresponde aplicar el artículo 307 numeral 2) del tantas veces citados Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que el Auto Supremo Nº 523/09 de 20 de octubre de 2009, cursante de
- Y, en cumplimiento del A
- CONSIDERANDO: que notificados legalmente los sujetos procesales con el referido Auto de Vista, y no
- 1) Jorge Córdova Serrudo (fojas 25499 a 25515), aduce que el Auto de Vista impugnado
- 2) Carlos Gonzáles Weisse (fojas 25522 a 25526), en su Recurso de Nulidad o Casación,
- 3) Eliana Verónica Ramos Severich, en representación del Banco Sur en Liquidación (fojas 25549 a
- CONSIDERANDO: que de acuerdo con el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, los Jueces
- Que, del examen de obrados se evidencia que el Tribunal de Instancia, al pronunciar el
- Y, respecto a las causas de nulidad que hacen procedentes el Recurso por la forma,
- En el Código Procesal Penal no está establecida la perdida automática de competencia, su artículo
- CONSIDERANDO: que la base del juicio penal reside en la comprobación del cuerpo del delito,
- CONSIDERANDO: que por lo expuesto está claramente demostrado que los procesados fueron autores de los
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, y de acuerdo
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
