Auto Supremo AS/0351/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2011

Fecha: 15-Jun-2011

Que, del examen de obrados se evidencia que el Tribunal de Instancia, al pronunciar el


Que, del examen de obrados se evidencia que el Tribunal de Instancia, al pronunciar el Auto de Vista recurrido, ha usado correctamente de la facultad privativa que le otorga el artículo 290 y 135 del Código de Procedimiento Penal, para apreciar en su conjunto los medios de prueba aportados, a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica; asimismo, ha aplicado las penas correspondientes a cada delito, dentro de los límites legales, como lo dispone el artículo 37 del Código Penal, habiéndose por lo demás cumplido con todas las formas procesales en la tramitación del juicio, de lo cual resulta que no son evidentes las infracciones acusadas respecto del artículo 242 numerales 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal, ya que consta de los datos del proceso que la actuación del Tribunal de Segunda Instancia se ha realizado en apego a los artículos 290, 135 y 242 del Código Adjetivo Penal, no existiendo causal alguna de Nulidad o Casación como la pretendidamente acusada, por lo demás las citas de las restantes disposiciones presuntamente violadas, no son pertinentes, ya que los encausados han concurrido a la tramitación del juicio con las debidas garantías constitucionales otorgadas y restantes disposiciones jurídico procesales