Que, del examen de obrados se evidencia que el Tribunal de Instancia, al pronunciar el
Que, del examen de obrados se evidencia que el Tribunal de Instancia, al pronunciar el Auto de Vista recurrido, ha usado correctamente de la facultad privativa que le otorga el artículo 290 y 135 del Código de Procedimiento Penal, para apreciar en su conjunto los medios de prueba aportados, a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica; asimismo, ha aplicado las penas correspondientes a cada delito, dentro de los límites legales, como lo dispone el artículo 37 del Código Penal, habiéndose por lo demás cumplido con todas las formas procesales en la tramitación del juicio, de lo cual resulta que no son evidentes las infracciones acusadas respecto del artículo 242 numerales 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal, ya que consta de los datos del proceso que la actuación del Tribunal de Segunda Instancia se ha realizado en apego a los artículos 290, 135 y 242 del Código Adjetivo Penal, no existiendo causal alguna de Nulidad o Casación como la pretendidamente acusada, por lo demás las citas de las restantes disposiciones presuntamente violadas, no son pertinentes, ya que los encausados han concurrido a la tramitación del juicio con las debidas garantías constitucionales otorgadas y restantes disposiciones jurídico procesales
- CONSIDERANDO: que el Auto Supremo Nº 523/09 de 20 de octubre de 2009, cursante de
- Y, en cumplimiento del A
- CONSIDERANDO: que notificados legalmente los sujetos procesales con el referido Auto de Vista, y no
- 1) Jorge Córdova Serrudo (fojas 25499 a 25515), aduce que el Auto de Vista impugnado
- 2) Carlos Gonzáles Weisse (fojas 25522 a 25526), en su Recurso de Nulidad o Casación,
- 3) Eliana Verónica Ramos Severich, en representación del Banco Sur en Liquidación (fojas 25549 a
- CONSIDERANDO: que de acuerdo con el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, los Jueces
- Que, del examen de obrados se evidencia que el Tribunal de Instancia, al pronunciar el
- Y, respecto a las causas de nulidad que hacen procedentes el Recurso por la forma,
- En el Código Procesal Penal no está establecida la perdida automática de competencia, su artículo
- CONSIDERANDO: que la base del juicio penal reside en la comprobación del cuerpo del delito,
- CONSIDERANDO: que por lo expuesto está claramente demostrado que los procesados fueron autores de los
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, y de acuerdo
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
