Auto Supremo AS/0351/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2011

Fecha: 15-Jun-2011

En el Código Procesal Penal no está establecida la perdida automática de competencia, su artículo


En el Código Procesal Penal no está establecida la perdida automática de competencia, su artículo 288 discurre en sentido de que el plazo es de quince días para pronunciar el Auto de Vista en una apelación de fondo, prevista en el artículo 284 bajo las reglas del artículo 280, una vez agotado el trámite, que se circunscribe a escuchar al apelante si se hubiere apersonado en seis días para que funde sus quejas o en su caso el defensor de oficio para fundamentar alzada, la sanción es incurrir en retardación de justicia únicamente lo que quiere decir que en materia de Recursos de Apelación no funciona la sanción establecida en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, sino solamente la retardación de justicia señalada en el artículo 288 del ya citado Código de Procedimiento Penal, que encuentra su correspondencia en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Por lo expuesto, no resulta aplicable en materia penal la pérdida de competencia establecida en el proceso civil, aún a riesgo de cohonestar aparentemente la retardación de justicia por lo que debe ser más exigente en la previsión o determinación de la última parte del artículo 288 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto él es más drástico, porque establece un tipo penal incurso en la sanción del art. 177 del Código Penal