Auto Supremo AS/0351/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2011

Fecha: 15-Jun-2011

Y, en cumplimiento del A


Y, en cumplimiento del A.S., la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, pronunció la Resolución Nº 333/2010 de 30 de abril de 2010 saliente de fojas 25476 a 25487 de obrados, por el que "anula la sentencia Nº 44/2001 de 2 de mayo de 2001 cursante de fojas 23827 a 23892, y declara improbada la cuestión previa de falta de tipicidad y materia justiciable incoada por Jorge Córdova Serrudo; y, en el fondo falla declarando a los procesados: 1) Jorge Córdova Serrudo, autor de los delitos de Desobediencia a la autoridad, Estafa, Apropiación o Venta de prenda, previstos y sancionados por los artículos 160, 335 y 348 en relación al artículo 349-3), agravándose con el artículo 45 (concurso real), del Código Penal, condenándolo a la pena máxima de privación de libertad de cinco años en reclusión, a cumplir en la Penitenciaria de San Pedro de esa ciudad, pago de daño civil, costas al Estado, y multa de cien días a razón de Bs.-100.- por día a cumplirse en ejecución de sentencia; y, absuelto de pena y culpa de los delitos de sociedades y asociaciones ficticias, falsedad material, falsificación de documentos privados, supresión o destrucción de documentos, Uso de Instrumento falsificado y estelionato, previstos por los artículos 229, 198, 200, 203 y 337 del Código Penal; 2) Mauricio Urquidi Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso, juzgados en rebeldía, autores de los delitos de Desobediencia a la Autoridad, Estafa, Supresión o destrucción de documentos, Sociedades o Asociaciones Ficticias, Apropiación o venta de prenda, previstos y sancionados por los artículos 160, 335, 202, 229 y 348 en relación al numeral 3) del artículo 349 agravándose con el artículo 45 del Código Penal (concurso real), condenándolos, a cada uno, a la pena de privación de libertad de siete años y seis meses en reclusión, a cumplir en la Penitenciaria de San Pedro de esa ciudad, al pago de daño civil, costas al Estado, y multa de cien días a razón de Bs.-100.- por día a cumplir en ejecución de Sentencia; y, absueltos de pena y culpa de los delitos de Falsificación de documento privado, Estelionato, Falsedad material y Uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 200, 337, 198 y 203 del Código Penal; 3) Carlos Gonzáles Weisse, autor de los delitos de Desobediencia a la autoridad, Estafa, Apropiación o venta de prenda, previstos o sancionados por los artículos 160, 335, 348 en relación al numeral 3) del artículo 349 del Código Penal, condenándolo a la pena de privación de libertad de cinco años en reclusión, a cumplir en la Penitenciaria de San Pedro de esa ciudad, pago de daño civil, costas al Estado, y multa de sesenta días, a razón de Bs.-100.- por día, en ejecución de Sentencia; y, absuelto de pena y culpa de los delitos de Sociedades y Asociaciones ficticias, previsto y sancionado por el artículo 229 del Código Penal; 4) Humberto Antonio Roca Leigue, Carlos Amable Roca Leigue y Juan Carlos Velarde Roca, son absueltos de pena y culpa, por existir sólo prueba semiplena de conformidad al artículo 244-1) del Código de Procedimiento Penal, de los delitos por los que se les dictó el auto de procesamiento