CONSIDERANDO: que notificados legalmente los sujetos procesales con el referido Auto de Vista, y no
CONSIDERANDO: que notificados legalmente los sujetos procesales con el referido Auto de Vista, y no conformes con la resolución de segunda instancia, interponen los Recursos de Nulidad o Casación interpuestos por Jorge Córdova Serrudo (fojas 25499 a 25515); Carlos Gonzáles Weisse (fojas 25522 a 25526), y Eliana Verónica Ramos Severich, en representación del Banco Sur en Liquidación (fojas 25549 a 25593), y tratándose de varios recurrentes con situaciones jurídicas diferentes, se hace necesario referirse a cada uno de ellos
- CONSIDERANDO: que el Auto Supremo Nº 523/09 de 20 de octubre de 2009, cursante de
- Y, en cumplimiento del A
- CONSIDERANDO: que notificados legalmente los sujetos procesales con el referido Auto de Vista, y no
- 1) Jorge Córdova Serrudo (fojas 25499 a 25515), aduce que el Auto de Vista impugnado
- 2) Carlos Gonzáles Weisse (fojas 25522 a 25526), en su Recurso de Nulidad o Casación,
- 3) Eliana Verónica Ramos Severich, en representación del Banco Sur en Liquidación (fojas 25549 a
- CONSIDERANDO: que de acuerdo con el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, los Jueces
- Que, del examen de obrados se evidencia que el Tribunal de Instancia, al pronunciar el
- Y, respecto a las causas de nulidad que hacen procedentes el Recurso por la forma,
- En el Código Procesal Penal no está establecida la perdida automática de competencia, su artículo
- CONSIDERANDO: que la base del juicio penal reside en la comprobación del cuerpo del delito,
- CONSIDERANDO: que por lo expuesto está claramente demostrado que los procesados fueron autores de los
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, y de acuerdo
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
