CONSIDERANDO: que el Auto Supremo Nº 523/09 de 20 de octubre de 2009, cursante de
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 351
Fecha : Sucre, 15 de junio de 2011
Expediente : Nro. 126/10
Distrito : La Paz
VISTOS: los Recursos de Nulidad o Casación interpuestos por Jorge Córdova Serrudo (fojas 25499 a 25515); Carlos Gonzáles Weisse (fojas 25522 a 25526), y Eliana Verónica Ramos Severich, en representación del Banco Sur en Liquidación (fojas 25549 a 25593); impugnando el Auto de Vista Nº 333/2010 de 30 de abril de 2010, complementación y enmienda de 19 de junio de 2010, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, cursante de fojas 25476 a 25487, y 25493, en el proceso penal seguido por el Superintendente de Bancos y Entidades Financieras, contra Mauricio Urquidi, Jaime Gutiérrez Moscoso, Jorge Córdova Serrudo, Carlos Gonzáles Weisse, Juan Carlos Velarde Roca, Carlos Amable Roca Leigue, y Humberto Antonio Roca Leigue, por la comisión de los delitos de desobediencia a la autoridad, Estafa, Estelionato, Apropiación o venta de prenda, Sociedades y Asociaciones Ficticias, Falsedad Material, Falsificación de documentos privados, Supresión o Destrucción de Documentos, Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los artículos 160, 335, 337, 348 en relación al artículo 349-3), 45, 229, 198, 200, 202, 203, del Código Penal, los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el Requerimiento Fiscal de fojas 25598 a 25603; y,
CONSIDERANDO: que el Auto Supremo Nº 523/09 de 20 de octubre de 2009, cursante de fojas 25391 a 25394 anuló lo obrado hasta fojas 24508 inclusive hasta el estado de pronunciarse nuevo Auto de Vista por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, aplicando las leyes correspondientes y subsanando las omisiones observadas
Auto Supremo: No. 351
Fecha : Sucre, 15 de junio de 2011
Expediente : Nro. 126/10
Distrito : La Paz
VISTOS: los Recursos de Nulidad o Casación interpuestos por Jorge Córdova Serrudo (fojas 25499 a 25515); Carlos Gonzáles Weisse (fojas 25522 a 25526), y Eliana Verónica Ramos Severich, en representación del Banco Sur en Liquidación (fojas 25549 a 25593); impugnando el Auto de Vista Nº 333/2010 de 30 de abril de 2010, complementación y enmienda de 19 de junio de 2010, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, cursante de fojas 25476 a 25487, y 25493, en el proceso penal seguido por el Superintendente de Bancos y Entidades Financieras, contra Mauricio Urquidi, Jaime Gutiérrez Moscoso, Jorge Córdova Serrudo, Carlos Gonzáles Weisse, Juan Carlos Velarde Roca, Carlos Amable Roca Leigue, y Humberto Antonio Roca Leigue, por la comisión de los delitos de desobediencia a la autoridad, Estafa, Estelionato, Apropiación o venta de prenda, Sociedades y Asociaciones Ficticias, Falsedad Material, Falsificación de documentos privados, Supresión o Destrucción de Documentos, Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los artículos 160, 335, 337, 348 en relación al artículo 349-3), 45, 229, 198, 200, 202, 203, del Código Penal, los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el Requerimiento Fiscal de fojas 25598 a 25603; y,
CONSIDERANDO: que el Auto Supremo Nº 523/09 de 20 de octubre de 2009, cursante de fojas 25391 a 25394 anuló lo obrado hasta fojas 24508 inclusive hasta el estado de pronunciarse nuevo Auto de Vista por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, aplicando las leyes correspondientes y subsanando las omisiones observadas
- CONSIDERANDO: que el Auto Supremo Nº 523/09 de 20 de octubre de 2009, cursante de
- Y, en cumplimiento del A
- CONSIDERANDO: que notificados legalmente los sujetos procesales con el referido Auto de Vista, y no
- 1) Jorge Córdova Serrudo (fojas 25499 a 25515), aduce que el Auto de Vista impugnado
- 2) Carlos Gonzáles Weisse (fojas 25522 a 25526), en su Recurso de Nulidad o Casación,
- 3) Eliana Verónica Ramos Severich, en representación del Banco Sur en Liquidación (fojas 25549 a
- CONSIDERANDO: que de acuerdo con el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, los Jueces
- Que, del examen de obrados se evidencia que el Tribunal de Instancia, al pronunciar el
- Y, respecto a las causas de nulidad que hacen procedentes el Recurso por la forma,
- En el Código Procesal Penal no está establecida la perdida automática de competencia, su artículo
- CONSIDERANDO: que la base del juicio penal reside en la comprobación del cuerpo del delito,
- CONSIDERANDO: que por lo expuesto está claramente demostrado que los procesados fueron autores de los
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, y de acuerdo
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
