3) Eliana Verónica Ramos Severich, en representación del Banco Sur en Liquidación (fojas 25549 a
3) Eliana Verónica Ramos Severich, en representación del Banco Sur en Liquidación (fojas 25549 a 25593), sostiene que el Auto de Vista impugnado no consideró los alcances del artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, artículo 5 de la Ley 1275, alegando violación del artículo 286 del Código Adjetivo Penal, ya que en -su criterio- se omitió considerar el Requerimiento Fiscal y pronunciarse sobre la fundamentación a la alzada de fojas 24471 a 24500, acusa la infracción directa de los artículos 160, 198, 203, 229, 335, 337 y 348 con relación al inciso 3) del artículo 349, todos del Código Penal, al absolverse a los procesados Humberto Antonio Roca Leigue, Carlos Amable Roca Leigue y Juan Carlos Velarde Roca, analizándose sólo la prueba de éstos y no la prueba de cargo, tratando de negar la existencia del autor del delito, habiendo por ello infringido el artículo 135 del Cuerpo Procesal Penal, ya que habría sonsacamiento y engaño, primero al Banco Central de Bolivia, luego al Banco Industrial y Ganadero del Beni S.A., a los prestatarios y finalmente a la propia Superintendencia de Bancos, al concluir señala que todos los procesados coinciden en que los hechos que se juzgan son créditos vinculados, y que el Banco querellante fue administrado en interés de los grupos que lo controlaban, en detrimento del interés de la sociedad, y pide se anule obrados disponiendo que el Tribunal Ad-quem delimite su competencia a lo previsto por el artículo 278 del Código de Procedimiento Penal, o alternativamente case la Sentencia recurrida y dicte condena contra todos los procesados con el agravante del concurso real y víctimas múltiples, más el pago del daño civil y costas al Estado y la parte civil
- CONSIDERANDO: que el Auto Supremo Nº 523/09 de 20 de octubre de 2009, cursante de
- Y, en cumplimiento del A
- CONSIDERANDO: que notificados legalmente los sujetos procesales con el referido Auto de Vista, y no
- 1) Jorge Córdova Serrudo (fojas 25499 a 25515), aduce que el Auto de Vista impugnado
- 2) Carlos Gonzáles Weisse (fojas 25522 a 25526), en su Recurso de Nulidad o Casación,
- 3) Eliana Verónica Ramos Severich, en representación del Banco Sur en Liquidación (fojas 25549 a
- CONSIDERANDO: que de acuerdo con el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, los Jueces
- Que, del examen de obrados se evidencia que el Tribunal de Instancia, al pronunciar el
- Y, respecto a las causas de nulidad que hacen procedentes el Recurso por la forma,
- En el Código Procesal Penal no está establecida la perdida automática de competencia, su artículo
- CONSIDERANDO: que la base del juicio penal reside en la comprobación del cuerpo del delito,
- CONSIDERANDO: que por lo expuesto está claramente demostrado que los procesados fueron autores de los
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, y de acuerdo
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
