Y, respecto a las causas de nulidad que hacen procedentes el Recurso por la forma,
Y, respecto a las causas de nulidad que hacen procedentes el Recurso por la forma, conforme previene el numeral 1) del artículo 296 del Código de Procedimiento Penal, están taxativamente enumeradas en el subsiguiente artículo 297, no encontrándose en ellas las invocadas en el Recurso de Nulidad formulado por Jorge Córdova Serrudo, Carlos Gonzáles Weisse, y Eliana Verónica Ramos Severich, por Banco Sur en Liquidación, que amerite anulación de obrados. En efecto, si bien el artículo 355 del Código de Procedimiento Penal permite la aplicación de normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil y de la Ley de Organización Judicial es a condición de que no se oponga a todo cuanto dispone el adjetivo penal
- CONSIDERANDO: que el Auto Supremo Nº 523/09 de 20 de octubre de 2009, cursante de
- Y, en cumplimiento del A
- CONSIDERANDO: que notificados legalmente los sujetos procesales con el referido Auto de Vista, y no
- 1) Jorge Córdova Serrudo (fojas 25499 a 25515), aduce que el Auto de Vista impugnado
- 2) Carlos Gonzáles Weisse (fojas 25522 a 25526), en su Recurso de Nulidad o Casación,
- 3) Eliana Verónica Ramos Severich, en representación del Banco Sur en Liquidación (fojas 25549 a
- CONSIDERANDO: que de acuerdo con el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, los Jueces
- Que, del examen de obrados se evidencia que el Tribunal de Instancia, al pronunciar el
- Y, respecto a las causas de nulidad que hacen procedentes el Recurso por la forma,
- En el Código Procesal Penal no está establecida la perdida automática de competencia, su artículo
- CONSIDERANDO: que la base del juicio penal reside en la comprobación del cuerpo del delito,
- CONSIDERANDO: que por lo expuesto está claramente demostrado que los procesados fueron autores de los
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, y de acuerdo
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
