CONSIDERANDO: que la base del juicio penal reside en la comprobación del cuerpo del delito,
CONSIDERANDO: que la base del juicio penal reside en la comprobación del cuerpo del delito, para encontrar la acción u omisión punible y esta comprobación se la consigue por cualquier medio legal acreditivo de los elementos constitutivos del delito según determina el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, dentro de este marco y con el respaldo de los artículos 135 y 144 del mismo Código Adjetivo Penal, el Tribunal de Segunda Instancia ha establecido que contra los incriminados existe plena prueba que amerita su condena conforme establece el artículo 243 del ya citado Código Procesal Penal, y concluyó correctamente que: 1) que, Jorge Córdova Serrudo, adecuó su conducta a los delitos de: a) delito de desobediencia a la autoridad (artículo 160 del Código Penal), ya que incumplió la carta de 27 de noviembre de 1992 (fojas 2258) que le dirigió la Superintendencia de Bancos, como la RS VR.S.B 213/93 del Banco Central de Bolivia que prohibía al Banco Big Beni otorgar créditos que sobrepasen el 20 por ciento del activo fijo del patrimonio del Banco a los grupos económicos respectivos, pese a esta prohibición, otorgó varios créditos sobrepasando el porcentaje citado, como: I) el préstamo otorgado a favor de Productos S.R.L. por la suma de $us.-2.000.000.00.-(fojas 2278), del cual era socio Jorge Córdova; II) otro crédito por $us.-1.500.000.00 de 28 de junio de 1994, después de la fusión de Bancos (fojas 2311); III) el haber elaborado y firmado un reglamento que regia a los créditos vinculados que no se enmarcaban en la Ley de Bancos ya que superaba el 20% permitido; b) delito de estafa (artículo 335 del Código Penal), habida cuenta, que está acreditado haberse cometido el delito de estafa, y por datos de fojas 4281 se colige el acta de aprobación de créditos para 262 supuestos prestatarios, en la que firma Jorge Córdova Serrudo, cuyos recursos provienen del Banco Big Beni tal como se evidencia de los cheques de gerencia (fojas 2346-2360), aprobados después de cuatro meses de haberse desembolsado el dinero por el Banco, créditos destinados para la construcción de viviendas en la Villa Primero de Mayo; y otro crédito de $us.-6.549.500, que fueron desembolsados a favor de 82 supuestos prestatarios para la construcción de viviendas a favor del grupo denominado Taravillo (fojas 4520-4555), firmado por Jorge Córdova Serrudo y el representante de los supuestos prestatarios, las casas se encuentran a medio construir, y el derecho de propiedad de los terrenos en los que se edificaron se halla en duda, así como la obtención de los créditos por los supuestos prestatarios del Banco Big Beni, sin que tales deudas hubieren sido cancelados al Banco; c) delito de apropiación o venta de prenda (artículo 348 del Código Penal), conforme sale de fojas 3747 y 3750, se tiene las pólizas de importación de aviones con internación temporal LET CP. 2546 a nombre de AEROSUR, y el detalle de comprobantes de pago de créditos vinculados a favor de Juan Masanes y Samy Schwarts, y los aviones CP-2245 y CP-2246 de propiedad de Let Kuonvyce y British Aerospace, que sirvieron de garantía de préstamo de $us.-2.100.000.- (dos millones cien mil cada uno), se hallan guardados en Viru Viru en calidad de chatarra, sin motores, los mismos fueron vendidos, y cuyo importe de $us.-4.400.000.- fue recibido por Jorge Córdova Serrudo, y cargado a su cuenta personal en los registros contables de SAE (fojas 12040), firmado por Jorge Córdova Serrudo; 2) que, Carlos Gonzáles Weisse, adecuó su conducta a los delitos de: a) delito de desobediencia a la autoridad (artículo 160 del Código Penal), se tiene que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras mediante Circular Nº SB 139/91 (fojas 2239) determina el cálculo de patrimonio neto de las entidades bancarias a fin de que no sobrepasen el 20% de sus activos fijos en el otorgamiento de créditos vinculados y como emergencia de ello la Superintendencia de Bancos a través de la Carta de 27 de noviembre de 1992, prohíbe el incremento de créditos vinculados más allá del 20% de los activos fijos del Banco, en el mismo sentido se emitió la Carta Nº 34356 (fojas 2257), así como en fecha 20 de abril de 1993 los documentos de fojas 14753 y de fojas 2264 y la resolución SB 213/93 de 22 de octubre de 1993, instrucciones que no fueron cumplidas por Carlos Gonzáles Weisse y otros imputados, por el contrario, el Banco BIG BENI otorgó nuevos créditos el 13 de agosto de 1993 a MEGAPAR por $us.- 250.000.00.-(fojas 3666), otro crédito en las mismas condiciones por $us.-1.000.000.00 de fecha 30 de diciembre de 1992, y producida que fue la fusión de Bancos, a fojas 2475 cursa el contrato de préstamo a GRANOS DEL SUR por $us.- 4.549.500, y otros préstamos que se otorgaron pese a existir las prohibiciones señaladas, con el añadido de haber firmado como directivo del Banco Big Beni un reglamento que regulaba los referidos créditos vinculados que superaban el límite del 20% permitido; b) delito de estafa (artículo 335 del Código Penal), su conducta se ajusta a este ilícito penal, y se relaciona con su participación en el crédito otorgado a Sammy Schwartz y Juan Masones, a cada uno por $us.-2.100.000.- que totalizan $us.-4.200.000.- (fojas 3718-3800), una vez que éstos aviones fueron internados en forma temporal y en consignación para Servicios Aéreos Ejecutivos (SAE), cuyo derecho propietario fue inscrito a nombre de SAE según consta a fojas 23064, y nunca fueron inscritos a nombre de Juan Masanes y Sammy Schwarts, aviones que fueron vendidos por Jorge Córdova Serrudo, y dichos dineros fueron a cubrir otras obligaciones de SAE, MEGACAR y otros, los señalados aviones garantizaban los referidos préstamos y en las escrituras figuran a nombre de los prestatarios conforme consta a fojas 3721-3737, de donde se colige que no existía tales garantías ya que el derecho propietario pertenecería a SAE, con la agravante de que en éstos créditos que aún continúan impagos no se consideró que existía un contrato de fletamiento del avión LET 410 CP-2246 por las sumas de $us.- 37.000.- mensuales, encontrándose dichos aviones guardados en completo desuso en calidad de chatarra (fojas 20779 de obrados), asimismo, la conducta ilícita de este imputado tiene relación con el préstamo a Granos del Sur (fojas 2475-2485 de obrados), por el que el Banco Big Beni otorga la suma de $us.- 4.549.000.- bajo la garantía de segunda hipoteca de la Fábrica de Villamontes, de la cual es accionista Carlos Gonzáles Weisse (fojas 2426), este crédito tampoco ha sido cancelado y se halla sin la garantía prestada ya que el Banco BIBSA remató dicha fábrica como se demuestra por la documentación de fojas 20709-20717; 3) que, Mauricio Urquidi Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso (juzgados en rebeldía), adecuaron sus conductas a los delitos de: a) desobediencia a la autoridad (artículo 160 del Código Penal), puesto que habiendo suscrito un documento de compromiso de pago de acciones por incremento de capital en agosto de 1993, así como la Resolución Nº 212/93 emitida por la Superintendencia de Bancos, que los conminó a incrementar su capital en un plazo fijo y no incrementar sus créditos vinculados, estas disposiciones no fueron cumplidas; b) supresión o destrucción de documento (artículo 202 del Código Penal), se tiene que contratos de préstamo a partir del mes de agosto del año 1993 desaparecieron de la oficinas del Banco BIBSA, hicieron desaparecer archivos y actas de directorio, contratos de préstamo, como del caso JIPECA; c) sociedades o asociaciones ficticias (artículo 229 del Código Penal), se estableció que las empresas de los dos coprocesados la AGROPECUARIA DE PRODUCCIÓN DE SERVICIOS Y COMERCIO, ALJAMA, BOLIVIAN WOODS, CIPAS, COMPAÑÍA BOLIVIANA DE SERVICIOS Y OTROS, figuran en diferentes contratos de préstamo, pero no existe la documentación referida a la Constitución de Sociedad, como tampoco se demuestra su registro de comercio, ni el domicilio legal; d) apropiación o venta de prenda (artículo 348 del Código Penal), por la literal de fojas 10982 los procesados liberan una garantía de crédito a favor de JIPECA, y por otra carta de fojas 11157, liberan las garantías de la Empresa Silver Smellting, consistente en un inmueble configurándose de esta manera los elementos constitutivos del delitos referido; 4) que, Humberto Antonio Roca Leigue, Carlos Amable Roca Leigue y Juan Carlos Velarde Roca, fueron absueltos conforme al artículo 244-1) del Código de Procedimiento Penal, por cuanto resultó insuficiente los cargos para determinar una condena, por los delitos que se les dictó el auto de procesamiento
- CONSIDERANDO: que el Auto Supremo Nº 523/09 de 20 de octubre de 2009, cursante de
- Y, en cumplimiento del A
- CONSIDERANDO: que notificados legalmente los sujetos procesales con el referido Auto de Vista, y no
- 1) Jorge Córdova Serrudo (fojas 25499 a 25515), aduce que el Auto de Vista impugnado
- 2) Carlos Gonzáles Weisse (fojas 25522 a 25526), en su Recurso de Nulidad o Casación,
- 3) Eliana Verónica Ramos Severich, en representación del Banco Sur en Liquidación (fojas 25549 a
- CONSIDERANDO: que de acuerdo con el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, los Jueces
- Que, del examen de obrados se evidencia que el Tribunal de Instancia, al pronunciar el
- Y, respecto a las causas de nulidad que hacen procedentes el Recurso por la forma,
- En el Código Procesal Penal no está establecida la perdida automática de competencia, su artículo
- CONSIDERANDO: que la base del juicio penal reside en la comprobación del cuerpo del delito,
- CONSIDERANDO: que por lo expuesto está claramente demostrado que los procesados fueron autores de los
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, y de acuerdo
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
