Auto Supremo AS/0356/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2011

Fecha: 04-Jul-2011

Asimismo el Auto Supremo No


Asimismo el Auto Supremo No. 472 de 8 de diciembre de 2005, Y el Auto Supremo No. 373 de 6 de septiembre de 2006 que refiere que los defectos absolutos deben ser corregidos de oficio por el Tribunal de Apelación o de Casación