Auto Supremo AS/0356/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2011

Fecha: 04-Jul-2011

En ese sentido el Auto de Vista recurrido olvidó que la interpretación de la legalidad


En ese sentido el Auto de Vista recurrido olvidó que la interpretación de la legalidad ordinaria es labor de los Jueces, quienes deben concebir un entendimiento que guarde relación con los derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado y las normas procesales al respecto, como la celeridad, el debido proceso, el derecho a la defensa y el acceso a la justicia, a que tienen derecho las partes en litigio. Pues lo que pretende el Procedimiento Penal es que los procesos concluyan dentro de los plazos previstos en él. Un entendimiento diferente como el del Auto de Vista recurrido, genera indefectiblemente retardación de justicia. Más aún cuando el caso presente llegó por tres veces consecutivas a la Corte Suprema de Justicia, superando el plazo previsto por Ley, sin que los Tribunales de Alzada hubieran realizado un análisis pormenorizado del proceso para resolver en consecuencia. Optando por la nulidad de obrados, cuando por determinación de las normas señaladas es posible resolver el caso directamente, tomando en cuenta la facultad que confiere el art. 414 referido, para rectificar los errores tanto formales como de derecho, conforme señala la amplia jurisprudencia al respecto