Auto Supremo AS/0356/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2011

Fecha: 04-Jul-2011

En el mismo sentido se tiene el Auto Supremo No


En el mismo sentido se tiene el Auto Supremo No. 479 de 8 de diciembre de 2005 que señala en partes pertinentes que: Resulta perjudicial y contradictorio contra el principio de celeridad que rige el juicio oral público y contradictorio el anular la Sentencia indebidamente por defectos que hayan sido convalidados por las partes. Más aún cuando existe error "injudicando" en la Sentencia impugnada en apelación restringida que fácilmente puede ser subsanado anulando la Sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia y dictando una nueva de acuerdo a ley