En ese orden el Auto de Vista recurrido, al haber anulado totalmente la Sentencia, con
En ese orden el Auto de Vista recurrido, al haber anulado totalmente la Sentencia, con el argumento que el A-quo, realizó una indebida fundamentación en la Sentencia; se apartó de lo previsto por el art. 413 parte final, que le faculta al Tribunal de Apelación de acuerdo a su sano entender, y cuando sea evidente que para dictar una nueva Sentencia no sea necesario la realización de un nuevo juicio, que el tribunal de alzada en tales casos, debe resolver directamente, lo que guarda relación con el art. 414 del mismo cuerpo legal, que señala: "los errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnada, que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularan, pero serán corregidos en la nueva sentencia, así como los errores u omisiones formales y los que se refieran a la imposición o el cómputo de las penas. Asimismo, el Tribunal, sin anular la sentencia recurrida, podrá realizar una fundamentación complementaria". De cuya normativa se tiene que el art. 413 faculta anular la Sentencia y remitir a un juicio de reenvió, sólo en casos excepcionales cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación, más no en los casos en los que es posible corregir cualquier error de derecho en la fundamentación del fallo, aclarando cual es la aplicación correcta y la orientación doctrinal a seguir, inclusive sobre los errores y omisiones formales y los que se refieren al cómputo e imposición de la pena como manda el art. 414 referido y como acontece en el caso de autos. Caso contrario se desnaturaliza la concepción del Recurso de Apelación, puesto que se convertiría en una instancia sin facultades para corregir los errores de derecho, únicamente con facultades para remitir a juicio de reenvió, lo que resulta un contrasentido con lo previsto en los arts. 413 parte in fine y 414 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por las querellantes Mónica Denise Candelaria Medina Téllez y
- Interpuesto el Recurso de Apelación Restringida por la parte querellada, (fs
- Contra el referido Auto de Vista la parte querellante, interpuso Recurso de Casación, (fs
- Interpuesto nuevamente el Recurso de Casación por los procesados, (fs
- Que el Auto de Vista Revocó totalmente la Sentencia y dispuso el juicio de reenvío
- Continúa refiriendo que en lo referente a la declaración del imputado como testigo se deberá
- Que en el Auto de Vista No
- Alegan que para el Auto de Vista recurrido, la Sentencia sería incoherente, irracional, e infundada,
- Refieren que en el caso de autos es la tercera vez que se remite a
- Con tales argumentaciones, pide se admita el Recurso de Casación, se deje sin efecto el
- CONSIDERANDO: Que de la revisión detallada del proceso, se establecen los siguientes hechos
- 2
- 3
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de
- En autos el Juez 1º
- En ese orden el Auto de Vista recurrido, al haber anulado totalmente la Sentencia, con
- En ese sentido el Auto de Vista recurrido olvidó que la interpretación de la legalidad
- En ese entendido el Tribunal de Alzada puede obrar de acuerdo a la prueba ya
- En el mismo sentido se tiene el Auto Supremo No
- Asimismo el Auto Supremo No
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
