CONSIDERANDO: Que de la revisión detallada del proceso, se establecen los siguientes hechos
CONSIDERANDO: Que de la revisión detallada del proceso, se establecen los siguientes hechos:
1.-Analizados los antecedentes del juicio oral seguido por Mónica Denise Candelaria Medina Téllez y Lourdes Aro de Cortez, contra René Rojas Peña y Ana Yolanda Herrera Pedraza así como la Sentencia condenatoria cursante a fs. 730-745, se tiene que el fallo identificó los hechos, la conducta humana en relación con los tipos penales por los que fueron acusados los imputados y judicializó entre otras las pruebas cursantes de fs. 57 a 61, sobre el reconocimiento de la Minuta de Transferencia en rebeldía dentro de una medida preparatoria de demanda, que fue debidamente considerada en Sentencia en relación con las pruebas testifícales, en cuanto a los argumentos de Mónica Denise Candelaria Medina Téllez, así como las pruebas aportadas por Lourdes Aro de Cortez, más aún si se toma en cuenta la documental cursante de fs. 1131 a 1154, que declaró probada la demanda en cuanto a la nulidad de contrato, respecto a la referida co-procesada Lourdes Aro de Cortez
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por las querellantes Mónica Denise Candelaria Medina Téllez y
- Interpuesto el Recurso de Apelación Restringida por la parte querellada, (fs
- Contra el referido Auto de Vista la parte querellante, interpuso Recurso de Casación, (fs
- Interpuesto nuevamente el Recurso de Casación por los procesados, (fs
- Que el Auto de Vista Revocó totalmente la Sentencia y dispuso el juicio de reenvío
- Continúa refiriendo que en lo referente a la declaración del imputado como testigo se deberá
- Que en el Auto de Vista No
- Alegan que para el Auto de Vista recurrido, la Sentencia sería incoherente, irracional, e infundada,
- Refieren que en el caso de autos es la tercera vez que se remite a
- Con tales argumentaciones, pide se admita el Recurso de Casación, se deje sin efecto el
- CONSIDERANDO: Que de la revisión detallada del proceso, se establecen los siguientes hechos
- 2
- 3
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de
- En autos el Juez 1º
- En ese orden el Auto de Vista recurrido, al haber anulado totalmente la Sentencia, con
- En ese sentido el Auto de Vista recurrido olvidó que la interpretación de la legalidad
- En ese entendido el Tribunal de Alzada puede obrar de acuerdo a la prueba ya
- En el mismo sentido se tiene el Auto Supremo No
- Asimismo el Auto Supremo No
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
