Refieren que en el caso de autos es la tercera vez que se remite a
Refieren que en el caso de autos es la tercera vez que se remite a la Corte Suprema por error de la misma Sala que dictó el Auto de Vista ahora impugnado, haciendo de éste proceso un caso interminable. Cuando la jurisprudencia del Auto Supremo No. 73 de 10 de febrero de 2004 permite la absolución de tipos penales y la condena de otros por parte del Tribunal de Apelación, sin revalorizar prueba y sin necesidad de reenvío dictando nueva Sentencia. En el mismo sentido citó el Auto Supremo No. 479 de 8 de diciembre de 2005 en el que se señala que sólo es posible anular la Sentencia cuando no sea posible reparar directamente el error encontrado, como ocurre en el caso de autos. Asimismo citó el Auto Supremo No. 472 de 8 de diciembre de 2005, que señala que anular la Sentencia por defectos convalidados por las partes resulta contrario al principio de celeridad. Y el Auto Supremo No. 373 de 6 de septiembre de 2006 que refiere que los defectos absolutos deben ser corregidos de oficio por el Tribunal de Apelación o de Casación. Del mismo modo el Auto Supremo 412 de 10 de octubre de 2006 señala que la revalorización de la prueba en alzada vulnera el principio de igualdad, seguridad, debido proceso y tutela judicial efectiva
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por las querellantes Mónica Denise Candelaria Medina Téllez y
- Interpuesto el Recurso de Apelación Restringida por la parte querellada, (fs
- Contra el referido Auto de Vista la parte querellante, interpuso Recurso de Casación, (fs
- Interpuesto nuevamente el Recurso de Casación por los procesados, (fs
- Que el Auto de Vista Revocó totalmente la Sentencia y dispuso el juicio de reenvío
- Continúa refiriendo que en lo referente a la declaración del imputado como testigo se deberá
- Que en el Auto de Vista No
- Alegan que para el Auto de Vista recurrido, la Sentencia sería incoherente, irracional, e infundada,
- Refieren que en el caso de autos es la tercera vez que se remite a
- Con tales argumentaciones, pide se admita el Recurso de Casación, se deje sin efecto el
- CONSIDERANDO: Que de la revisión detallada del proceso, se establecen los siguientes hechos
- 2
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- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de
- En autos el Juez 1º
- En ese orden el Auto de Vista recurrido, al haber anulado totalmente la Sentencia, con
- En ese sentido el Auto de Vista recurrido olvidó que la interpretación de la legalidad
- En ese entendido el Tribunal de Alzada puede obrar de acuerdo a la prueba ya
- En el mismo sentido se tiene el Auto Supremo No
- Asimismo el Auto Supremo No
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
