VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por las querellantes Mónica Denise Candelaria Medina Téllez y
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 356
Fecha : Sucre, 04 de julio de 2011
Expediente : Nro. 108/09
Distrito : La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por las querellantes Mónica Denise Candelaria Medina Téllez y Lourdes Aro de Cortes (fs.1099-1105), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y sus personas contra René Rojas Peña y Yolanda Herrera, por la comisión del delito de Estafa, Estelionato, Abuso de Firma en Blanco, Falsedad Ideológica y Asociación Delictuosa previstos y sancionados por los arts. 335, 336, 199,132, del Código Penal. Los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que el Juzgado Primero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, dictó Sentencia mediante Resolución No.015/2005 de 10 de mayo, declaró a los imputados René Rojas Peña y Ana Yolanda Herrera Pedrazas, autores y culpables de los delitos de Estafa, Estelionato, Abuso de Firma en Blanco, Falsedad Ideológica y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 335, 336, 199, 132, del Código Penal; sancionándolos a 6 y 5 años de reclusión respectivamente, a cumplir en la penitenciaria de San Pedro el primero y la segunda en el Centro de Rehabilitación Femenina de Obrajes, más costas, daños y perjuicios a favor de sus víctimas a calificarse en ejecución de Sentencia. (fs.730 - 745)
Auto Supremo: No. 356
Fecha : Sucre, 04 de julio de 2011
Expediente : Nro. 108/09
Distrito : La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por las querellantes Mónica Denise Candelaria Medina Téllez y Lourdes Aro de Cortes (fs.1099-1105), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y sus personas contra René Rojas Peña y Yolanda Herrera, por la comisión del delito de Estafa, Estelionato, Abuso de Firma en Blanco, Falsedad Ideológica y Asociación Delictuosa previstos y sancionados por los arts. 335, 336, 199,132, del Código Penal. Los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que el Juzgado Primero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, dictó Sentencia mediante Resolución No.015/2005 de 10 de mayo, declaró a los imputados René Rojas Peña y Ana Yolanda Herrera Pedrazas, autores y culpables de los delitos de Estafa, Estelionato, Abuso de Firma en Blanco, Falsedad Ideológica y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 335, 336, 199, 132, del Código Penal; sancionándolos a 6 y 5 años de reclusión respectivamente, a cumplir en la penitenciaria de San Pedro el primero y la segunda en el Centro de Rehabilitación Femenina de Obrajes, más costas, daños y perjuicios a favor de sus víctimas a calificarse en ejecución de Sentencia. (fs.730 - 745)
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por las querellantes Mónica Denise Candelaria Medina Téllez y
- Interpuesto el Recurso de Apelación Restringida por la parte querellada, (fs
- Contra el referido Auto de Vista la parte querellante, interpuso Recurso de Casación, (fs
- Interpuesto nuevamente el Recurso de Casación por los procesados, (fs
- Que el Auto de Vista Revocó totalmente la Sentencia y dispuso el juicio de reenvío
- Continúa refiriendo que en lo referente a la declaración del imputado como testigo se deberá
- Que en el Auto de Vista No
- Alegan que para el Auto de Vista recurrido, la Sentencia sería incoherente, irracional, e infundada,
- Refieren que en el caso de autos es la tercera vez que se remite a
- Con tales argumentaciones, pide se admita el Recurso de Casación, se deje sin efecto el
- CONSIDERANDO: Que de la revisión detallada del proceso, se establecen los siguientes hechos
- 2
- 3
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de
- En autos el Juez 1º
- En ese orden el Auto de Vista recurrido, al haber anulado totalmente la Sentencia, con
- En ese sentido el Auto de Vista recurrido olvidó que la interpretación de la legalidad
- En ese entendido el Tribunal de Alzada puede obrar de acuerdo a la prueba ya
- En el mismo sentido se tiene el Auto Supremo No
- Asimismo el Auto Supremo No
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
