POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el art. 419 del Código de Procedimiento Penal, deja sin efecto el Auto de Vista dictado mediante Resolución No. 18/2009 de 29 de enero, (fs. 1078-1083), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz y dispone que la indicada Sala dicte nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal establecida precedentemente ingresando al fondo de la problemática, debiendo hacer conocer lo resuelto por éste Auto Supremo a todas las Salas Penales de los Distritos Judiciales del País, en cumplimiento de lo establecido por el art. 420 del mencionado Código
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por las querellantes Mónica Denise Candelaria Medina Téllez y
- Interpuesto el Recurso de Apelación Restringida por la parte querellada, (fs
- Contra el referido Auto de Vista la parte querellante, interpuso Recurso de Casación, (fs
- Interpuesto nuevamente el Recurso de Casación por los procesados, (fs
- Que el Auto de Vista Revocó totalmente la Sentencia y dispuso el juicio de reenvío
- Continúa refiriendo que en lo referente a la declaración del imputado como testigo se deberá
- Que en el Auto de Vista No
- Alegan que para el Auto de Vista recurrido, la Sentencia sería incoherente, irracional, e infundada,
- Refieren que en el caso de autos es la tercera vez que se remite a
- Con tales argumentaciones, pide se admita el Recurso de Casación, se deje sin efecto el
- CONSIDERANDO: Que de la revisión detallada del proceso, se establecen los siguientes hechos
- 2
- 3
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de
- En autos el Juez 1º
- En ese orden el Auto de Vista recurrido, al haber anulado totalmente la Sentencia, con
- En ese sentido el Auto de Vista recurrido olvidó que la interpretación de la legalidad
- En ese entendido el Tribunal de Alzada puede obrar de acuerdo a la prueba ya
- En el mismo sentido se tiene el Auto Supremo No
- Asimismo el Auto Supremo No
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
