Contra el referido Auto de Vista la parte querellante, interpuso Recurso de Casación, (fs
Contra el referido Auto de Vista la parte querellante, interpuso Recurso de Casación, (fs. 846-852 y vlta.); admitido el Recurso la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo No. 353 de 29 de agosto de 2006, dejó sin efecto el Auto de Vista No. 234/05 dictado por la Sala Penal Tercera y dispuso que dicho Tribunal dicte nueva Resolución aplicando la doctrina legal contenida en el Auto Supremo (fs. 868-870 y vlta.) con el argumento entre otros que el Tribunal de Apelación no tiene facultades para revalorizar la prueba. La Sala Penal Tercera, del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista No. 45/2007 de 2 de marzo de 2007 y sus complementarios de fs. 903 y 909, declaró improcedente en parte los Recursos de Apelación y confirmó la Sentencia pronunciada por los delitos de Estafa y Estelionato, disminuyendo la pena a cinco y cuatro años respectivamente y absolvió de culpa y pena a ambos procesados por los delitos de Abuso de Firma en Blanco, Falsedad Ideológica y Asociación Delictuosa
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por las querellantes Mónica Denise Candelaria Medina Téllez y
- Interpuesto el Recurso de Apelación Restringida por la parte querellada, (fs
- Contra el referido Auto de Vista la parte querellante, interpuso Recurso de Casación, (fs
- Interpuesto nuevamente el Recurso de Casación por los procesados, (fs
- Que el Auto de Vista Revocó totalmente la Sentencia y dispuso el juicio de reenvío
- Continúa refiriendo que en lo referente a la declaración del imputado como testigo se deberá
- Que en el Auto de Vista No
- Alegan que para el Auto de Vista recurrido, la Sentencia sería incoherente, irracional, e infundada,
- Refieren que en el caso de autos es la tercera vez que se remite a
- Con tales argumentaciones, pide se admita el Recurso de Casación, se deje sin efecto el
- CONSIDERANDO: Que de la revisión detallada del proceso, se establecen los siguientes hechos
- 2
- 3
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de
- En autos el Juez 1º
- En ese orden el Auto de Vista recurrido, al haber anulado totalmente la Sentencia, con
- En ese sentido el Auto de Vista recurrido olvidó que la interpretación de la legalidad
- En ese entendido el Tribunal de Alzada puede obrar de acuerdo a la prueba ya
- En el mismo sentido se tiene el Auto Supremo No
- Asimismo el Auto Supremo No
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
