Auto Supremo AS/0356/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2011

Fecha: 04-Jul-2011

CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de


CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de derecho:

Que el art. 171 del Código de Procedimiento Penal, faculta al Juez admitir como medios de prueba todos los elementos lícitos de convicción que puedan conducir al conocimiento de la verdad histórica del hecho, de la responsabilidad y de la personalidad del imputado, su incorporación al proceso, está sujeto a que la misma tenga relación directa o indirectamente, al objeto de la investigación y sea útil para el descubrimiento de la verdad