Interpuesto nuevamente el Recurso de Casación por los procesados, (fs
Interpuesto nuevamente el Recurso de Casación por los procesados, (fs.1024-1035), fue admitido y mediante Auto Supremo No. 277 de 13 de agosto de 2008 (fs. 1059-1062), se dejó sin efecto el Auto de Vista No. 45 de 2 de marzo de 2007, y se determinó que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dicte nueva Resolución aplicando la doctrina legal contenida en dicho Auto Supremo, que en partes salientes refiere que el Tribunal de Alzada no puede revalorizar la prueba, y que en el caso se dio esa figura a tiempo de absolverlos por los delitos de Firma en Blanco, Falsedad Ideológica, y Asociación Delictuosa, y que con ello cambió la situación jurídica del imputado por error en la fundamentación, lo que no le está permitido porque no presenció la producción de prueba, que en los casos en los que se advierte un error en la fundamentación de la Sentencia que no haya influido en la parte resolutiva, en aplicación del art. 414 del Código de Procedimiento Penal puede corregir sin necesidad de reenvío del proceso y únicamente si el error afecta al fondo de la problemática y cambia la situación jurídica, es posible remitir al juicio de reenvío. Motivo por el cual el Auto de Vista dictado mediante Resolución No. 18/2009 de 28 de enero, (que nos ocupa) revocó totalmente la Sentencia No. 015/2005 impugnada y ordenó el reenvío ante el Juez de Sentencia inmediato en número a efectos de la tramitación de un nuevo juicio con el argumento que la Sentencia carece de fundamentación clara, motivación y razonamientos que lleven a fundar la decisión
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por las querellantes Mónica Denise Candelaria Medina Téllez y
- Interpuesto el Recurso de Apelación Restringida por la parte querellada, (fs
- Contra el referido Auto de Vista la parte querellante, interpuso Recurso de Casación, (fs
- Interpuesto nuevamente el Recurso de Casación por los procesados, (fs
- Que el Auto de Vista Revocó totalmente la Sentencia y dispuso el juicio de reenvío
- Continúa refiriendo que en lo referente a la declaración del imputado como testigo se deberá
- Que en el Auto de Vista No
- Alegan que para el Auto de Vista recurrido, la Sentencia sería incoherente, irracional, e infundada,
- Refieren que en el caso de autos es la tercera vez que se remite a
- Con tales argumentaciones, pide se admita el Recurso de Casación, se deje sin efecto el
- CONSIDERANDO: Que de la revisión detallada del proceso, se establecen los siguientes hechos
- 2
- 3
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de
- En autos el Juez 1º
- En ese orden el Auto de Vista recurrido, al haber anulado totalmente la Sentencia, con
- En ese sentido el Auto de Vista recurrido olvidó que la interpretación de la legalidad
- En ese entendido el Tribunal de Alzada puede obrar de acuerdo a la prueba ya
- En el mismo sentido se tiene el Auto Supremo No
- Asimismo el Auto Supremo No
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
