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2.- En el segundo considerando refirió que no puede revisar cuestiones de hecho, las que fueron verificadas en el juicio oral público y contradictorio, sin embargo comprobó las mismas cuando refiere en el considerando tercero que el Juez inferior basó su Sentencia en medios o pruebas que fueron valorados en forma defectuosa, con la finalidad de agravar la situación del acusado
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por, el Banco Para el Fomento a Iniciativas Económicas
- Interpuesto el Recurso de Apelación Restringida por la parte querellada, (fs
- Contra el referido Auto de Vista la parte querellante, interpuso Recurso de Casación, (fs
- Que el Recurso de Apelación, procede igualmente cuando se trata de un defecto de procedimiento
- Señala que las Sentencias Constitucionales No 1075/2003-R, de 24 de julio de 2003, S
- Manifiesta, que el Auto Supremo No
- Que el Sentenciado en ninguna parte de su Recurso de Apelación demostró con precisión la
- Continúa arguyendo que el A
- Nombró igualmente el A
- Que la prueba aportada fue suficiente para generar en el Tribunal la seguridad indubitable de
- Se demostró que el hecho de Giro de Cheque en descubierto existió, el mismo que
- Se ofreció, introdujo y se produjo prueba literal contundente (cheque, carta notariada de interpelación de
- Refiere que de ese modo el Auto de Vista incurrió en las siguientes ilegalidades
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- Con tales argumentos pide se admita el Recurso y dejen sin efecto el Auto de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión detallada del proceso, se establecen los siguientes hechos
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de
- En autos el Juez Cuarto de Sentencia, con la facultad que le confieren las normas
- En el caso de litis, el Tribunal Ad-quem, consideró y revalorizó una prueba que fue
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En obrados, como se tiene referido, la defensa del imputado no realizó reserva alguna de
- Tomando en cuenta además, que la nulidad dispuesta resulta un contrasentido con la finalidad que
- Por otra parte las Resoluciones que emiten los juzgadores deben estar debidamente fundamentadas, expresaran los
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
