En el caso de litis, el Tribunal Ad-quem, consideró y revalorizó una prueba que fue
El Auto de Vista recurrido, al haber anulado totalmente la Sentencia, con el argumento que el A-quo, realizó una indebida valoración de las pruebas, incurrió en la prohibición de revalorizar la prueba, sin tomar en cuenta que el Procedimiento Penal en vigencia prohíbe la doble instancia, en virtud a lo previsto en el referido art. 173 del Código de Procedimiento Penal; en ese sentido se tiene la amplía jurisprudencia al respecto, así entre otros el Auto Supremo No. 304 de 25 de agosto de 2006 (citado como precedente contradictorio) que prohíbe la doble instancia, cuando en partes salientes refiere que el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a anular total o parcialmente la Sentencia, ordenando la reposición del juicio cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación. (las negrillas son nuestras)
En el caso de litis, el Tribunal Ad-quem, consideró y revalorizó una prueba que fue excluida y que por tanto no fue introducida a juicio por el imputado, que en ningún momento hizo reserva de apelación alguna contra la determinación de excluirla, tomando en cuenta que esa exclusión fue tramitada en la vía incidental conforme lo dispone el art. 345 en relación con el art. 314 ambos del Código de Procedimiento Penal. De ahí que el Auto de Vista es contradictorio con el Auto Supremo invocado y referido precedentemente
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por, el Banco Para el Fomento a Iniciativas Económicas
- Interpuesto el Recurso de Apelación Restringida por la parte querellada, (fs
- Contra el referido Auto de Vista la parte querellante, interpuso Recurso de Casación, (fs
- Que el Recurso de Apelación, procede igualmente cuando se trata de un defecto de procedimiento
- Señala que las Sentencias Constitucionales No 1075/2003-R, de 24 de julio de 2003, S
- Manifiesta, que el Auto Supremo No
- Que el Sentenciado en ninguna parte de su Recurso de Apelación demostró con precisión la
- Continúa arguyendo que el A
- Nombró igualmente el A
- Que la prueba aportada fue suficiente para generar en el Tribunal la seguridad indubitable de
- Se demostró que el hecho de Giro de Cheque en descubierto existió, el mismo que
- Se ofreció, introdujo y se produjo prueba literal contundente (cheque, carta notariada de interpelación de
- Refiere que de ese modo el Auto de Vista incurrió en las siguientes ilegalidades
- 2
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- Con tales argumentos pide se admita el Recurso y dejen sin efecto el Auto de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión detallada del proceso, se establecen los siguientes hechos
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de
- En autos el Juez Cuarto de Sentencia, con la facultad que le confieren las normas
- En el caso de litis, el Tribunal Ad-quem, consideró y revalorizó una prueba que fue
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En obrados, como se tiene referido, la defensa del imputado no realizó reserva alguna de
- Tomando en cuenta además, que la nulidad dispuesta resulta un contrasentido con la finalidad que
- Por otra parte las Resoluciones que emiten los juzgadores deben estar debidamente fundamentadas, expresaran los
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
