Auto Supremo AS/0359/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2011

Fecha: 05-Jul-2011

En el caso de litis, el Tribunal Ad-quem, consideró y revalorizó una prueba que fue


El Auto de Vista recurrido, al haber anulado totalmente la Sentencia, con el argumento que el A-quo, realizó una indebida valoración de las pruebas, incurrió en la prohibición de revalorizar la prueba, sin tomar en cuenta que el Procedimiento Penal en vigencia prohíbe la doble instancia, en virtud a lo previsto en el referido art. 173 del Código de Procedimiento Penal; en ese sentido se tiene la amplía jurisprudencia al respecto, así entre otros el Auto Supremo No. 304 de 25 de agosto de 2006 (citado como precedente contradictorio) que prohíbe la doble instancia, cuando en partes salientes refiere que el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a anular total o parcialmente la Sentencia, ordenando la reposición del juicio cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación. (las negrillas son nuestras)

En el caso de litis, el Tribunal Ad-quem, consideró y revalorizó una prueba que fue excluida y que por tanto no fue introducida a juicio por el imputado, que en ningún momento hizo reserva de apelación alguna contra la determinación de excluirla, tomando en cuenta que esa exclusión fue tramitada en la vía incidental conforme lo dispone el art. 345 en relación con el art. 314 ambos del Código de Procedimiento Penal. De ahí que el Auto de Vista es contradictorio con el Auto Supremo invocado y referido precedentemente