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6.- Que los Vocales realizaron una mera relación fáctica de los hechos descritos en la Sentencia, empero se extralimitaron al revalorizar subjetivamente una prueba que jamás fue introducida a juicio, el imputado no realizó reserva de apelación alguna, aspectos que no fueron tomados en cuenta., por lo que en éste punto contradicen el Auto Supremo No. 304 de 25 de agosto de 2006 que prohíbe la doble instancia, cuando refiere que el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a anular total o parcialmente la sentencia, ordenando la reposición del juicio cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación. Que en Autos, el Tribunal de Alzada oficiosamente consideró prueba que jamás fue introducida a juicio por el sentenciado apelante que no hizo reserva de apelación alguna y mucho menos invocó el precedente contradictorio que sustente su apelación
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por, el Banco Para el Fomento a Iniciativas Económicas
- Interpuesto el Recurso de Apelación Restringida por la parte querellada, (fs
- Contra el referido Auto de Vista la parte querellante, interpuso Recurso de Casación, (fs
- Que el Recurso de Apelación, procede igualmente cuando se trata de un defecto de procedimiento
- Señala que las Sentencias Constitucionales No 1075/2003-R, de 24 de julio de 2003, S
- Manifiesta, que el Auto Supremo No
- Que el Sentenciado en ninguna parte de su Recurso de Apelación demostró con precisión la
- Continúa arguyendo que el A
- Nombró igualmente el A
- Que la prueba aportada fue suficiente para generar en el Tribunal la seguridad indubitable de
- Se demostró que el hecho de Giro de Cheque en descubierto existió, el mismo que
- Se ofreció, introdujo y se produjo prueba literal contundente (cheque, carta notariada de interpelación de
- Refiere que de ese modo el Auto de Vista incurrió en las siguientes ilegalidades
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- Con tales argumentos pide se admita el Recurso y dejen sin efecto el Auto de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión detallada del proceso, se establecen los siguientes hechos
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de
- En autos el Juez Cuarto de Sentencia, con la facultad que le confieren las normas
- En el caso de litis, el Tribunal Ad-quem, consideró y revalorizó una prueba que fue
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En obrados, como se tiene referido, la defensa del imputado no realizó reserva alguna de
- Tomando en cuenta además, que la nulidad dispuesta resulta un contrasentido con la finalidad que
- Por otra parte las Resoluciones que emiten los juzgadores deben estar debidamente fundamentadas, expresaran los
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
