DOCTRINA LEGAL APLICABLE
DOCTRINA LEGAL APLICABLE.-Por mandato del art. 172 del Código de Procedimiento Penal, carecen de eficacia probatoria los medios de prueba incorporados al proceso sin observar las formalidades previstas en el referido Código, cuyo análisis y valoración para su admisión o exclusión es facultad privativa única y exclusiva de los Jueces de Instancia, en mérito al art. 173 del citado cuerpo legal y al principio de inmediación de la prueba. En tal consideración y conforme a lo previsto por el art. 407 del Código referido, el Recurso de Apelación Restringida, sólo es admisible cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto de procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir, salvo cuando se trate de nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios de la Sentencia conforme a lo previsto por los arts. 169 y 370 del Código adjetivo (las negrillas son nuestras)
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por, el Banco Para el Fomento a Iniciativas Económicas
- Interpuesto el Recurso de Apelación Restringida por la parte querellada, (fs
- Contra el referido Auto de Vista la parte querellante, interpuso Recurso de Casación, (fs
- Que el Recurso de Apelación, procede igualmente cuando se trata de un defecto de procedimiento
- Señala que las Sentencias Constitucionales No 1075/2003-R, de 24 de julio de 2003, S
- Manifiesta, que el Auto Supremo No
- Que el Sentenciado en ninguna parte de su Recurso de Apelación demostró con precisión la
- Continúa arguyendo que el A
- Nombró igualmente el A
- Que la prueba aportada fue suficiente para generar en el Tribunal la seguridad indubitable de
- Se demostró que el hecho de Giro de Cheque en descubierto existió, el mismo que
- Se ofreció, introdujo y se produjo prueba literal contundente (cheque, carta notariada de interpelación de
- Refiere que de ese modo el Auto de Vista incurrió en las siguientes ilegalidades
- 2
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- Con tales argumentos pide se admita el Recurso y dejen sin efecto el Auto de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión detallada del proceso, se establecen los siguientes hechos
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de
- En autos el Juez Cuarto de Sentencia, con la facultad que le confieren las normas
- En el caso de litis, el Tribunal Ad-quem, consideró y revalorizó una prueba que fue
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- En obrados, como se tiene referido, la defensa del imputado no realizó reserva alguna de
- Tomando en cuenta además, que la nulidad dispuesta resulta un contrasentido con la finalidad que
- Por otra parte las Resoluciones que emiten los juzgadores deben estar debidamente fundamentadas, expresaran los
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
