En autos el Juez Cuarto de Sentencia, con la facultad que le confieren las normas
En autos el Juez Cuarto de Sentencia, con la facultad que le confieren las normas precedentemente invocadas, determinó la exclusión de la prueba cursante a fs. 79, 83 a 84, sobre una investigación y querella contra Ernesto Morant Paz, por no considerarla útil, esa facultad de valoración de la prueba se encuentra en concordancia con el art. 173 del mismo Código de Procedimiento Penal que establece, que es el Juez quien debe asignar el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida. Evidenciándose que el Juez al dictar la Sentencia, obró conforme a las normas citadas y conforme al art. 359 del Código de Procedimiento Penal, al realizar una apreciación conjunta de toda la prueba producida en el juicio oral
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- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
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