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3.- En el tercer considerando del fallo recurrido, consideró una prueba que el acusado Oscar Apolinar Villarreal Terrazas, nunca introdujo a juicio, al señalar que el Juez no tomó en cuenta la denuncia anterior del imputado contra Ernesto Morant Paz, persona a la que había confiado un cheque en blanco No. 173, que dio origen a la acción penal, quien habría llenado con una suma mayor y que inicialmente tenía la finalidad de pagar tributos aduaneros en la suma de Bs. 27.000, pero que inconsultamente habría sido llenado por la suma de 1.442.768, por lo que existe una imputación formal en su contra ante el Ministerio Público
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por, el Banco Para el Fomento a Iniciativas Económicas
- Interpuesto el Recurso de Apelación Restringida por la parte querellada, (fs
- Contra el referido Auto de Vista la parte querellante, interpuso Recurso de Casación, (fs
- Que el Recurso de Apelación, procede igualmente cuando se trata de un defecto de procedimiento
- Señala que las Sentencias Constitucionales No 1075/2003-R, de 24 de julio de 2003, S
- Manifiesta, que el Auto Supremo No
- Que el Sentenciado en ninguna parte de su Recurso de Apelación demostró con precisión la
- Continúa arguyendo que el A
- Nombró igualmente el A
- Que la prueba aportada fue suficiente para generar en el Tribunal la seguridad indubitable de
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- Se ofreció, introdujo y se produjo prueba literal contundente (cheque, carta notariada de interpelación de
- Refiere que de ese modo el Auto de Vista incurrió en las siguientes ilegalidades
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- Con tales argumentos pide se admita el Recurso y dejen sin efecto el Auto de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión detallada del proceso, se establecen los siguientes hechos
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de
- En autos el Juez Cuarto de Sentencia, con la facultad que le confieren las normas
- En el caso de litis, el Tribunal Ad-quem, consideró y revalorizó una prueba que fue
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En obrados, como se tiene referido, la defensa del imputado no realizó reserva alguna de
- Tomando en cuenta además, que la nulidad dispuesta resulta un contrasentido con la finalidad que
- Por otra parte las Resoluciones que emiten los juzgadores deben estar debidamente fundamentadas, expresaran los
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
