CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de
CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de derecho:
Que de conformidad a lo previsto por el art. 171 del Código de Procedimiento Penal, el Juez tiene facultad para admitir como medios de prueba todos los elementos lícitos de convicción que puedan conducir al conocimiento de la verdad histórica del hecho, de la responsabilidad y de la personalidad del imputado, su incorporación al proceso se sujeta a un medio análogo de prueba previsto y únicamente es admitido si se refiere, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y sea útil para el descubrimiento de la verdad. El Juez tiene facultad para limitar los medios de prueba ofrecidos cuando ellos resulten manifiestamente excesivos o impertinentes; lo que guarda relación con el art. 172 del mismo Procedimiento Penal, que señala que carecen de toda eficacia probatoria, los medios de prueba incorporados al proceso sin observar las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Penal
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- 2
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- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de
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- En el caso de litis, el Tribunal Ad-quem, consideró y revalorizó una prueba que fue
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
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- Tomando en cuenta además, que la nulidad dispuesta resulta un contrasentido con la finalidad que
- Por otra parte las Resoluciones que emiten los juzgadores deben estar debidamente fundamentadas, expresaran los
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