En obrados, como se tiene referido, la defensa del imputado no realizó reserva alguna de
En obrados, como se tiene referido, la defensa del imputado no realizó reserva alguna de apelación, por lo que el Tribunal de Alzada obró al margen de lo previsto en las normas citadas precedentemente. Por consiguiente, corresponde aplicar lo previsto en la parte final del art. 413 del Código de Procedimiento Penal, que señala que: "Cuando sea evidente que para dictar nueva Sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el Tribunal de alzada resolverá directamente". Más aún cuando el art. 414 del mismo cuerpo legal, dispone que los errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnada, que no hayan influido en la parte dispositiva no la anularán, pero serán corregidos en la nueva Sentencia, así como los errores u omisiones formales y los que se refieran a la imposición o el cómputo de penas. Asimismo, el Tribunal, sin anular la Sentencia recurrida, puede realizar una fundamentación complementaria
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- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
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