Auto Supremo AS/0291/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2011

Fecha: 30-Sep-2011

2


2.- Posteriormente, en febrero de 1998, el Banco de la Nación Argentina casa Matriz, representada por Juan Jorge Barcelona e Iván Arana Bustillos, inició nueva demanda ejecutiva contra la misma empresa Ursic Motors Ltda. y otro, persiguiendo el cobro de la misma obligación y sobre la base del mismo documento de crédito. Notificados los ejecutados con el Auto Intimatorio, interponen nuevamente las excepciones de falta de personería, de cosa juzgada y de prescripción, luego de lo cual y tramitadas que fueron aquéllas, el juez de la causa emitió sentencia por la que declaró improbada la demanda, y probada la excepción de falta de personería e improbadas las demás excepciones (fojas 124 a126). En apelación, formulada por ambas partes, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 108/2000, revoca en parte la sentencia y, resolviendo en el fondo declara probada la demanda ejecutiva e improbada la excepción de falta de personería opuesta por la parte demandada, confirmando la sentencia en cuanto a las demás excepciones opuestas (fojas 166 a 167)