Auto Supremo AS/0291/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2011

Fecha: 30-Sep-2011

Ese carácter, de cosa juzgada material, o sea el de inmutabilidad, fue la que adquirió


Ese carácter, de cosa juzgada material, o sea el de inmutabilidad, fue la que adquirió el Auto de Vista Nº 40/1995 de 3 de febrero, dictada dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco de la Nación Argentina "Sucursal La Paz" contra Ursic Motors Ltda. y otro, al haber concluido el proceso ejecutivo en todas sus etapas, y no haberse ordinarizado el mismo. Que, si bien resulta cierto que la calidad de cosa juzgada no esta en relación al fondo del proceso ejecutivo, sino en relación a la personería o legitimación activa de la entidad demandante, tal cual se desprende de de la ratio decidendi del Auto de Vista Nº 40/1995, sin embargo, esta decisión que considera que, la única entidad legitimada para interponer la demanda ejecutiva de cobro en base al titulo ejecutivo que contiene una obligación de $us. 700.000, es el Banco de la Nación Argentina Sucursal Nueva York, debe ser cumplida por los sujetos involucrados en la obligación a cabalidad. Lo que significa que, el tramite del segundo proceso ejecutivo instaurado por el Banco de la Nación Argentina Casa Matriz contra Ursic Motors Ltda. y otro, en base al mismo titulo, resulta anómalo e irregular al no haberse considerado los términos del Auto de Vista Nº 40/1995. De ahí que, los vocales que resolvieron la apelación del segundo proceso ejecutivo al dictar el Auto de Vista Nº 108/2000, debieron confirmar la declaratoria de probada la excepción de impersonería del demandante, dictada por el Juez A quo, y al disponer la prosecución del proceso, no actuaron conforme a derecho