Ese carácter, de cosa juzgada material, o sea el de inmutabilidad, fue la que adquirió
Ese carácter, de cosa juzgada material, o sea el de inmutabilidad, fue la que adquirió el Auto de Vista Nº 40/1995 de 3 de febrero, dictada dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco de la Nación Argentina "Sucursal La Paz" contra Ursic Motors Ltda. y otro, al haber concluido el proceso ejecutivo en todas sus etapas, y no haberse ordinarizado el mismo. Que, si bien resulta cierto que la calidad de cosa juzgada no esta en relación al fondo del proceso ejecutivo, sino en relación a la personería o legitimación activa de la entidad demandante, tal cual se desprende de de la ratio decidendi del Auto de Vista Nº 40/1995, sin embargo, esta decisión que considera que, la única entidad legitimada para interponer la demanda ejecutiva de cobro en base al titulo ejecutivo que contiene una obligación de $us. 700.000, es el Banco de la Nación Argentina Sucursal Nueva York, debe ser cumplida por los sujetos involucrados en la obligación a cabalidad. Lo que significa que, el tramite del segundo proceso ejecutivo instaurado por el Banco de la Nación Argentina Casa Matriz contra Ursic Motors Ltda. y otro, en base al mismo titulo, resulta anómalo e irregular al no haberse considerado los términos del Auto de Vista Nº 40/1995. De ahí que, los vocales que resolvieron la apelación del segundo proceso ejecutivo al dictar el Auto de Vista Nº 108/2000, debieron confirmar la declaratoria de probada la excepción de impersonería del demandante, dictada por el Juez A quo, y al disponer la prosecución del proceso, no actuaron conforme a derecho
- Auto Supremo: Nº 291 Sucre: 30 de Septiembre de 2011
- Expediente: Nº 89 - 11 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 521 a 528 vuelta, interpuesto por José Antonio
- Apelada la sentencia por José Antonio Ursic V
- Esta resolución dio lugar al recurso de casación en el fondo cursante de fojas 521
- Finalizan su recurso, solicitando que el Tribunal Supremo, case el auto de vista de fojas
- CONSIDERANDO: Que, así expuesto el recurso se ingresa a su consideración y análisis, tomando en
- En casación, el recurso interpuesto por la entidad ejecutante fue declarado improcedente, por insuficiencia del
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- Esta resolución dio lugar a que los ejecutados dentro del plazo establecido en la ley
- CONSIDERANDO: Que, el instituto de la cosa juzgada tiene por objeto, precisamente, determinar el momento
- La cosa juzgada concebida en nuestra legislación conforme a la doctrina expuesta, reviste dos clases:
- La cosa juzgada formal o virtual deviene de sentencias pronunciadas en procesos interdictos, voluntarios y
- El proceso ejecutivo previsto entre los procesos de ejecución en el título primero del libro
- Siguiendo el razonamiento precedente, tenemos que para impugnar una sentencia ejecutoriada dictada en proceso ejecutivo,
- De no acudirse a esta vía ordinaria dentro de los plazos señalados, la sentencia dictada
- Ese carácter, de cosa juzgada material, o sea el de inmutabilidad, fue la que adquirió
- No obstante lo referido precedentemente, corresponde puntualizar que, la revisión de un proceso ejecutivo con
- Por otra parte, en cuanto a la excepción de prescripción, corresponde puntualizar que la misma
- En cuanto a la pretensión de daños y perjuicios, corresponde desestimarla al no haber sido
- Por todo lo exhaustivamente analizado en función de las violaciones y acusaciones que contiene el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, CASA el Auto de
- En cumplimiento del artículo 77 de la Ley de Organización Judicial y artículo 278 del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
