Auto Supremo AS/0291/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2011

Fecha: 30-Sep-2011

El proceso ejecutivo previsto entre los procesos de ejecución en el título primero del libro


El proceso ejecutivo previsto entre los procesos de ejecución en el título primero del libro tercero, artículos 486 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, concluye con sentencia definitiva que adquiere cosa juzgada virtual o formal, por cuanto las resoluciones que contiene pueden ser impugnadas mediante proceso de conocimiento ordinario ulterior. Es esta la causa por la que se ha suprimido el recurso extraordinario de casación mediante la Ley Nº 1760