Auto Supremo AS/0291/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2011

Fecha: 30-Sep-2011

De no acudirse a esta vía ordinaria dentro de los plazos señalados, la sentencia dictada


De no acudirse a esta vía ordinaria dentro de los plazos señalados, la sentencia dictada en el proceso ejecutivo, que tiene sólo la calidad de cosa juzgada formal, adquiere entonces la calidad de cosa juzgada material o sustancial o, en otras palabras, tiene el carácter de inmutabilidad. En ese sentido Couture dice "Existe (...), cosa juzgada sustancial, cuando a la condición de inimpugnable en el mismo proceso, se une la inmutabilidad de la sentencia aun en otro juicio posterior"